Freddy Aponte fue declarado culpable de insolvencia fraudulenta por no haber pagado una indemnización al ex alcalde de Lojo, quien le había acusado por injurias.
(Fundamedios/IFEX) – 15 de agosto de 2011 – Fundamedios rechaza la sentencia dictada en contra del periodista de radio Freddy Aponte, la cual consideramos una clara señal de persecución en contra del comunicador debido a que es la tercera condena derivada de la acusación por injurias que planteó en su contra el ex alcalde de Loja, José Bolívar Castillo. El 27 de julio de 2011, el Tribunal Segundo de Garantías Penales de esa ciudad declaró culpable por insolvencia fraudulenta al comunicador por no haber cumplido con el pago de alrededor de USD 55.000 de indemnización a Castillo, por falta de recursos para hacerlo. El 9 de agosto fue sentenciado a cinco años de prisión.
El caso de Aponte fue reportado por Fundamedios en enero, en relación al acoso judicial al que el comunicador se ha visto expuesto tras afrontar tres juicios en su contra iniciados por Castillo. La última sentencia es consecuencia de uno de ellos. El primer proceso seguido en su contra fue por injurias calumniosas después de estar acusado de haber llamado «ladrón» a Castillo en su programa de opinión «Primer Plano» de la Radio Luz y Vida. Por esto se lo condenó a seis meses de prisión en el año 2008 y al pago de la indemnización ya mencionada.
Los distintos procesos y sentencias contra Aponte se derivan de las acciones que Castillo siguió en su contra utilizando los tipos penales que criminalizan la opinión, que han sido usados por otras autoridades para enjuiciar y sentenciar a periodistas. Por su parte, la defensa de Aponte denunció la existencia de irregularidades en el proceso, aduciendo la incorrecta aplicación de las normas del Derecho Penal. Además señaló que existe prejudicialidad en contra de su defendido, por lo que «no es una defensa en igualdad de condiciones».
Fundamedios ha manifestado, en innumerables ocasiones, que la existencia y aplicación de estas figuras se contraponen con estándares internacionales que existen sobre libertad de expresión.
Si bien es cierto que la reputación de cualquier ciudadano debe estar garantizada por sanciones civiles, consideramos que jamás los montos de una indemnización deben ser tales que dejen al sentenciado en la imposibilidad de cancelarla y, por consiguiente, lo convierten en sujeto de quiebra o privado de su libertad.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en el principio 11 de la Declaración de Principios sobre esta materia que: «Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».