(FLIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la FLIP, con fecha del 24 de agosto de 2005: Nuevamente preocupa a los periodistas el proyecto que endurece las penas para los delitos de injuria y calumnia La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) registra con preocupación la presentación del proyecto de […]
(FLIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la FLIP, con fecha del 24 de agosto de 2005:
Nuevamente preocupa a los periodistas el proyecto que endurece las penas para los delitos de injuria y calumnia
La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) registra con preocupación la presentación del proyecto de ley que endurece los delitos de injuria y calumnia en el desarrollo de las actividades de los directores, periodistas, articulistas y medios de comunicación.
El pasado 9 de agosto, el senador Juan Gómez Martínez radicó una vez más el proyecto de ley 53 de 2005, «Por medio del cual se adiciona un artículo nuevo a la Ley 599 de 2000 (Código Penal), en su titulo V, capitulo único». Éste es idéntico al presentado por el propio senador Gómez Martínez en septiembre de 2003, que posteriormente retiró antes de dársele trámite.
Según la iniciativa, incurrirán en delito penal «el Director, periodista, comunicador social, cronista, articulista de Medios de Comunicación Social u otros medios de divulgación colectiva que haga públicamente injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba controvertida, que atente contra la dignidad, el buen nombre, la reputación, la moral de una persona, su vida privada o su familia».
Las normas propuestas en el proyecto ya existen en los artículos 220 y 221 del Código Penal, lo que hace pensar en un objetivo directo y desproporcionado de restringir la actividad periodística.
Para la FLIP, ninguna ley puede tener como consecuencia práctica que la libertad de expresión desparezca por darle más importancia a otros derechos como el de la intimidad o la honra. Tampoco pueden establecerse sanciones desproporcionadas que conlleven a una inhibición de la actividad periodística.
Por otro lado, términos vagos e imprecisos del proyecto, como «moral» o «reputación», pueden llegar a afectar el objetivo de los medios de comunicación de vigilar las actividades de los funcionarios públicos.
Según la ‘Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión’ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, «las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público.
La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público (. . .)».
La FLIP seguirá de cerca esta iniciativa y su trámite ante el Congreso, para evitar que el proyecto de ley como está propuesto vulnere los derechos a la libertad de información y de opinión en Colombia.