(PERIODISTAS/IFEX) – El 27 de febrero y el 1 de marzo de 2004, la Asociación PERIODISTAS, de Argentina, envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dos memoriales en derecho mediante la figura del amicus curiae. El primero de ellos fue en aporte al caso del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, del diario «La Nación» […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 27 de febrero y el 1 de marzo de 2004, la Asociación PERIODISTAS, de Argentina, envió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dos memoriales en derecho mediante la figura del amicus curiae.
El primero de ellos fue en aporte al caso del periodista costarricense Mauricio Herrera Ulloa, del diario «La Nación» de Costa Rica, condenado penal y civilmente en su país en 1999 por el delito de difamación por reproducir informaciones aparecidas en diarios europeos respecto a un diplomático costarricense que se sintió agraviado.
El segundo memorial fue presentado en respaldo de Ricardo Canese, político paraguayo candidato a las elecciones contra Juan Carlos Wasmosy, quien fue condenado penalmente por el delito de difamación tras la querella de dos socios de Wasmosy, a quien Canese definió en plena campaña como «prestanombre de Stroessner en la empresa CONEMPA».
Luego de tramitar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyas recomendaciones e informes fueron desoídos por los estados de Costa Rica y Paraguay, finalmente la Corte decidió tratar las causas.
En ambos casos, PERIODISTAS cuestionó tanto la existencia como el uso de las previsiones legales para las sanciones penales como protección al honor -lo que en Argentina son las calumnias e injurias- por no ser compatibles con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que reconoce el derecho de libertad de expresión e información.
Si las demandas contra Costa Rica o Paraguay fueran admitidas en esos términos, se reconocería que esos países violaron la Convención y se les podría imponer cambios en su legislación interna, además de la revocación de las condenas. Por otro lado, la doctrina que resulte del fallo debería ser inmediatamente recogida por los tribunales de los países firmantes de la Convención y por la jurisprudencia de los tribunales, que entiende obligatorias las resoluciones de la Corte Interamericana.
En un comunicado sobre la presentación de los memoriales, PERIODISTAS recordó que «en la Argentina se encuentra aún pendiente de tratamiento y aprobación una ley que modifique la legislación civil y penal en materia de injurias y calumnias que reconozca que las sanciones civiles son suficiente protección al honor, cambio legal que fue acordado por el Estado Nacional con la Comisión Interamericana, en base a una serie de casos presentados por la Asociación PERIODISTAS en 1999».