Richard Romero Cossío fue acusado de desacato por la promoción de un video que aborda la actividad del presidente como dirigente de un grupo de productores de coca.
(ANP/IFEX) – 19 de julio de 2011 – Con el respaldo de una orden judicial, la Policía de Bolivia aprehendió el 18 de julio de 2011 a Richard Romero Cossío, acusado de desacato por la promoción y el contenido de un video titulado «La dictadura sindical», que aborda la actividad del Presidente del Estado, Evo Morales Ayma, como máximo dirigente de los productores de coca del trópico de Cochabamba (departamento ubicado en el centro del país), cargo que mantiene desde el año 1988.
La aprehensión de Romero se produjo en la calle 21 del barrio de Calacoto en la ciudad de La Paz, cuando ofrecía en venta el video. Romero se identificó como periodista, aunque no se disponen aún de datos que acrediten su desempeño en esa actividad. De acuerdo a la información contenida en redes sociales, Romero estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad Evangélica de Bolivia.
El artículo 162 del Código Penal de Bolivia identifica el desacato como la calumnia, injuria o difamación a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, que se sanciona con la privación de libertad de un mes a dos años. En caso de que el desacato esté dirigido contra el Presidente del Estado «la sanción será agravada en una mitad», dice el Código.
Boris Villegas, director de Régimen Interior del Ministerio de Gobierno, dijo que el video incluye «expresiones y agravios» contra el Presidente del Estado. Para el fiscal de la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), Antonio Vargas, «corresponde una investigación seria» para presentar pruebas «ante las instancias correspondientes».
Los fiscales asignados al caso, Fernando Cabrera y Mery Gutiérrez, declararon que «se efectúa el peritaje respectivo al contenido del trabajo audiovisual para determinar el grado de culpabilidad (. . . de Romero)».
Romero pasó la noche aprehendido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Un juez determinará su destino en una audiencia de medidas cautelares.