(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 11 de mayo de 2007: La SIP condena la demanda por desacato que impulsa el presidente Rafael Correa contra un diario ecuatoriano Miami (11 de mayo de 2007) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) condenó hoy la actitud […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 11 de mayo de 2007:
La SIP condena la demanda por desacato que impulsa el presidente Rafael Correa contra un diario ecuatoriano
Miami (11 de mayo de 2007) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) condenó hoy la actitud del presidente ecuatoriano Rafael Correa de utilizar la figura penal del delito de desacato para demandar al director de un diario de ese país por un editorial crítico sobre su gestión de gobierno.
El presidente Correa presentó el 10 de mayo una demanda en la fiscalía de Pichincha en la que solicita prisión para Francisco Vivanco Riofrío, presidente del consejo editorial del diario La Hora de ese país, acogiéndose al artículo 230 del Código Penal que establece el delito de desacato contra el Presidente, estipulando una condena de seis meses a dos años de prisión y multa de dieciséis a setenta y siete dólares estadounidenses.
Gonzalo Marroquín, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información, calificó como «una medida torpe de parte del Presidente ecuatoriano, accionar penalmente contra un medio de comunicación utilizando el desacato, una figura arcaica para la democracia moderna y en retroceso en América Latina, la cual debería ser eliminada de los códigos penales como insiste la SIP».
Marroquín recordó que esta semana en una reunión que la SIP sostuvo en El Salvador, la institución pidió que se elimine el desacato al considerar «que el tratamiento preferente para el funcionario público es contrario a los principios del trato igual entre los ciudadanos y afecta el principio del escrutinio por la opinión pública sobre la vida gubernamental en una democracia».
La SIP, así como otras organizaciones dedicadas a la libertad de prensa en el mundo, promueve la eliminación del desacato. Esta figura fue depuesta de los códigos penales de Argentina, Guatemala, Honduras, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú. En Chile fue derogada parcialmente. El único país que agravó el delito de desacato fue Venezuela en una reforma al Código Penal en febrero de 2005, brindándole al Presidente y altos funcionarios de ese país, un trato privilegiado y preferencial por sobre los demás ciudadanos.
La demanda de Correa fue una reacción contra un editorial del 9 de marzo de La Hora, titulado «Vandalismo oficial». En el artículo se criticaba la política del gobierno sobre hechos de violencia registrados en esos días y opinaba que «esta política que sale definitivamente de la Presidencia y que pretende gobernar con tumultos, piedras y palos es vergonzosa para el primer mandatario que se ufana de ser un hombre civilizado y respetuoso de las opiniones de los demás».
Al presentar la demanda en representación del presidente Correa, el director jurídico de la Casa de Gobierno, Alexis Mera, amenazó a otros medios de comunicación y advirtió que la Presidencia de la República procedería legalmente contra quienes difundan publicaciones «sin sustento y calumniosas». El funcionario subrayó que «estamos dispuestos a responder legalmente ante cualquier medio de comunicación».
Marroquín dijo que las declaraciones del funcionario «son más graves aún que la demanda» porque «encierran en sí mismas una amenaza contra todos los medios de comunicación buscando la autocensura, una grave consecuencia que pudiera tener la democracia ecuatoriana».
Marroquín dijo que la SIP es respetuosa del derecho de todo ciudadano de respaldarse en la Justicia, pero que son justamente los gobernantes quienes deberían incentivar la crítica y el escrutinio público, en vez de ampararse en leyes retrógradas.
El Código Penal ecuatoriano bajo el Capítulo I, De la rebelión y atentados contra los funcionarios, establece: Art. 230 – El que con amenazas, amagos o injurias, ofendiere al Presidente de la República o al que ejerza la Función Ejecutiva, será reprimido con seis meses a dos años de prisión y multa de dieciséis a setenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América; Art. 231 – El que con amenazas, injurias, amagos o violencias, ofendiere a cualquiera de los funcionarios públicos enumerados en el Art. 225, cuando éstos se hallen ejerciendo sus funciones, o por razón de tal ejercicio, será reprimido con prisión de quince días a tres meses y multa de ocho a cuarenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norte América. Los que cometieren las infracciones detalladas en el inciso anterior contra otro funcionario que no ejerza jurisdicción, serán castigados con prisión de ocho días a un mes.