El presidente Rafael Correa ratificó que tomará acciones legales en contra de diario La Hora por el delito de "incitación al odio", así como por el de difusión de "ideas basadas en la superioridad o en el odio racial", por la publicación de una serie de fotografías que retratan el asesinato de una pareja indígena.
El sábado 6 de abril de 2013, el presidente Rafael Correa, durante su Enlace Ciudadano No 316, ratificó que tomará acciones legales en contra de diario La Hora. Esto, tras el comunicado emitido el 4 de abril por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM), por el que se hizo público la decisión de denunciar al rotativo por el delito de «incitación al odio», así como por el de difusión de «ideas basadas en la superioridad o en el odio racial», por la publicación de una serie de fotografías que retratan el asesinato mediante «lanceamiento» de un matrimonio waorani, en la provincia de Orellana.
Durante su habitual enlace sabatino, el Primer Mandatario aseguró que «hay semanas en las que la prensa se esmera para mostrar su falta de ética, falta de vergüenza» y se refirió a las fotografías publicadas por diario La Hora el 4 de abril, en las que se pueden ver a las víctimas de la comunidad waorani atravesados con lanzas en su piel, tras lo ocurrido el pasado 5 de marzo, cuando un grupo de taromenanes atacaron a una pareja de waoranis. Estos hechos, desataron la posterior venganza de algunos wao, sin que se confirme oficialmente el número de víctimas entre los miembros de los pueblos que viven en aislamiento voluntario.
En ese sentido, Rafael Correa afirmó que «se ha maltratado esta noticia, pero se ha llegado a extremos intolerables. Por ejemplo, el inefable diario La Hora, del innombrable Francisco Vivanco (…) miren las fotos que publican para vender un poco más de periódico. Por eso tomaremos cartas en el asunto porque no permitiremos que ningún majadero, ningún pelucón, que porque tuvo plata para tener una imprenta se crea por encima del Estado, se crea con capacidad de hacer lo que le da la gana hipócritamente invocando la libertad de expresión cuando le conviene».
En un comunicado emitido por la SECOM, con el cual anunciaba que se denunciaría judicialmente a La Hora, se afirmó que las imágenes difundidas por el rotativo «estimularían la violencia, el odio y el deseo de venganza» entre ambas comunidades, así como pueden tener el efecto de promover el odio racial con consecuencias difíciles de promover», por lo que reclamarán sanciones de acuerdo al numeral 1 del artículo 212-A del código Penal, que señala que será sancionado con prisión de seis meses a tres años a quien «por cualquier medio, difundiera ideas basadas en la superioridad o en el odio racial», así como en lo establecido en el primer artículo innumerado del Capítulo sobre los Delitos de Odio del Código Penal y viola, además, el derecho constitucional a la protección de la imagen propia, contemplado en el numeral 18, del Artículo 66 de la Constitución, así como el derecho a la intimidad personal y familiar establecido en el numeral 20 de este mismo artículo.
Al respecto, Fundamedios condenó la amenaza de acciones legales contra el medio y recordó que de acuerdo a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la información y denuncia sobre posibles violaciones a derechos fundamentales está especialmente protegido y no puede ser objeto de responsabilidad ulterior. Las cuestiones de interés público alrededor de esta noticia, v.g. el posible incumplimiento del Estado con las Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH a los pueblos en situación de aislamiento voluntario, los actos de violencia cometidos entre particulares, y las medidas que adopte el Estado para prevenir y remediar estas situaciones deben ser discutidas abierta y democráticamente, pues están estrechamente relacionados con el cumplimiento de las autoridades públicas con las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
Cabe mencionar además, que tanto el derecho internacional de los derechos humanos como el derecho penal establecen a la «incitación» como el elemento constitutivo del delito tipificado en el artículo 212-A del Código Penal, y que debido a la naturaleza restrictiva del Derecho Penal ese delito no puede configurarse a menos de que exista certeza de la voluntad del emisor de provocar en los lectores actos de discriminación y violencia contra un determinado grupo. El contenido de la información y el contexto en el que se la presenta es fundamental para hacer esta determinación. Así, la información relativa a grupos minoritarios no puede ser, por esa sola razón catalogada como discurso de odio.
La jurisprudencia internacional ha indicado, incluso, que el ocultamiento o negación de la verdad acerca de posibles violaciones contra derechos humanos puede resultar en un verdadero discurso de odio y en un acto de discriminación racial, de ahí la necesidad de que la prensa difunda cualquier acto que haya sido o sea atentatorio contra los mismos.