(SPP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de SPP, con fecha del 12 de septiembre de 2003: INCONSTITUCIONALIDAD, PRESIÓN Y CENSURA PREVIA EN PARAGUAY Censura Previa El Sindicato de Periodistas del Paraguay -SPP- manifiesta su preocupación pública y denuncia ante organismos de Derechos Humanos locales e internacionales la resolución del juez Marcos […]
(SPP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de SPP, con fecha del 12 de septiembre de 2003:
INCONSTITUCIONALIDAD, PRESIÓN Y CENSURA PREVIA EN PARAGUAY
Censura Previa
El Sindicato de Periodistas del Paraguay -SPP- manifiesta su preocupación pública y denuncia ante organismos de Derechos Humanos locales e internacionales la resolución del juez Marcos Kohn quien dispuso censura previa sobre el contenido del programa de humor Telecomio del Canal 4-Telefuturo.
La acción, que da andamiento a una medida cautelar requerida por Antonio Debernardi para evitar referencia alguna al juicio oral y público que en este momento se desarrolla en tribunales sobre el secuestro de su esposa María Edith Bordón de Debernardi, supone un peligroso precedente para el ejercicio de la libertad de expresión.
La medida dispuesta obliga a no emitir a través del programa de referencia corto alguno que aluda a peritos, testigos, fiscales o a cualquiera de las personas intervinientes en el caso.
Esta disposición del juez Kohn contraviene expresa disposición de la Constitución Nacional que, en su artículo 26, ampara la libertad de expresión y de prensa «sin censura alguna»; y establece la inexistencia de delitos de prensa sino delitos comunes cometidos a través de ella.
También viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que prohíbe la «censura previa». Esto no niega a que los eventuales afectados puedan posteriormente accionar ante las instancias a que la ley les habilita.
Las autoridades nacionales y en particular las judiciales deben entender que el ejercicio de la libertad de expresión representa un derecho en el que prima el interés público y que no puede estar supeditado a medidas restrictivas, salvo las que los mismos principios de la libre expresión admiten.
Presión para Revelar Fuente de Información
El SPP también denuncia públicamente la actitud intimidante del juez Héctor Capurro quien, ignorando disposiciones constitucionales sobre secreto de fuente para los periodistas en ejercicio (artículo 29) y aludiendo a preceptos del Código procesal Penal, intentó forzar al comunicador Vladimir Antonio Jara, del diario ABC, a contar el origen de la información difundida sobre un aspecto del sonado secuestro de Bordón de Debernardi.
Jara había sido convocado a declarar ante el estrado en una testifical. En ese marco, el magistrado insistió en dos ocasiones para que el periodista revelara su fuente. Ante el anuncio de Jara de que no lo haría, amparándose en su derecho constitucional, Capurro pidió, en tono intimidante, la expresa constancia de la respuesta en la acta.
El SPP manifiesta su preocupación por hechos reiterados como el ahora denunciado dentro del mismo caso en juicio.
Asimismo llama a las autoridades públicas a entender que la tarea periodística, por sus particularidades, pone a los periodistas en contacto con fuentes y detalles de hechos que no los convierten propiamente en testigos del caso. Además que el trabajo periodístico no puede utilizarse como pretexto para exigir que la prensa supla la responsabilidad investigadora de los organismos jurisdiccionales y de seguridad constituidos para el efecto.
Asunción, 12 de septiembre de 2003
Roberto González
Secretario General Adjunto