(PROBIDAD/IFEX) – El diputado del Partido Nacional, Rodolfo Irías Navas, presentó el 9 de octubre de 2007 un proyecto de ley en el Congreso Nacional para proteger a los periodistas y dueños de medios de comunicación de ser querellados en el ámbito penal; sin embargo excluye de esta protección al resto de los ciudadanos en […]
(PROBIDAD/IFEX) – El diputado del Partido Nacional, Rodolfo Irías Navas, presentó el 9 de octubre de 2007 un proyecto de ley en el Congreso Nacional para proteger a los periodistas y dueños de medios de comunicación de ser querellados en el ámbito penal; sin embargo excluye de esta protección al resto de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, opinaron juristas miembros del C-Libre.
De acuerdo con el proyecto, Navas plantea la reforma por adición a los artículos 163 y 164 del Título Tercero, Capítulo Segundo del Código Penal, para que la actividad de los periodistas salga del ámbito penal en lo referente a los llamados delitos de calumnia, injuria y difamación
El artículo 163 del Código Penal señala que «no habrá lugar a proseguir o presentar querella de parte agraviada, en causa por injuria, calumnia y difamación». El legislador Irías Navas agrega el inciso 3), así: «Cuando se trata de acciones derivadas del ejercicio profesional de la actividad periodística, en cuyo caso tales acciones sólo podrán presentarse en el ámbito de la jurisdicción civil. El anterior tratamiento se extiende, igualmente, a los dueños, gerentes o directores de los medios de comunicación».
Para el artículo 164 del Código Penal, el diputado Irías Navas propone la redacción siguiente: «Los dueños, gerentes y directores de medios de comunicación están obligados a exhibir el escrito original en cinta magnetofónica, copia electromagnética o película que contenga las imágenes o expresiones que se consideren difamatorias, injuriosas o calumniosas, y responderán civilmente del cumplimiento de lo ordenado».
Al analizar el proyecto de decreto presentado el martes de la presente semana, los juristas miembros de C-Libre concluyen que no se trata de despenalizar los delitos contra el honor, sino más bien de adicionar una reforma para proteger solamente a los periodistas y dueños de medios de comunicación de ser querellados por quienes se declaran vulnerados en sus derechos al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
De acuerdo a los entendidos, la reforma penal debe ser genérica, sin distinciones de ninguna naturaleza como las planteadas por el diputado Navas, pues la libertad de expresión no es exclusiva de los periodistas, sino que constituye un derecho que tienen todos los ciudadanos hondureños.
Actualmente, el debate en Honduras por la derogación de los delitos contra el honor apenas cubre la demanda de reformar el Código Penal, pero deja sin profundización las implicaciones del ámbito civil, donde se incluye la reparación por daños.
Honduras derogó en el año 2005 la figura del desacato, en la cual se penalizaba a la prensa y cualquier ciudadano que ofendiera la figura del Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado.
Esta alerta ha sido realizada por PROBIDAD con información proporcionada por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre).