(PERIODISTAS/IFEX) – El 17 de octubre de 2002, la Comision de Legislacion General de la Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos, region este de la Argentina, emitio un dictamen favorable al proyecto que establece para los comunicadores la obligacion de colegiarse y someterse a un reglamento para el ejercicio de la profesion […]
(PERIODISTAS/IFEX) – El 17 de octubre de 2002, la Comision de Legislacion General de la Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos, region este de la Argentina, emitio un dictamen favorable al proyecto que establece para los comunicadores la obligacion de colegiarse y someterse a un reglamento para el ejercicio de la profesion en esa jurisdiccion del país.
La iniciativa, que deberá ser analizada por el plenario de esa legislatura provincial, determina, entre otros puntos, que garantías constitucionales como el secreto de fuentes o la cláusula de conciencia solo protegerán a quienes estén inscriptos en un Colegio de Profesionales Universitarios de la Comunicacion Social, creado por la misma ley con la facultad de «combatir el ejercicio ilegal de la profesion».
El proyecto es rechazado por el Sindicato de Prensa local, que pertenece a la Federacion Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), por la Asociacion de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos (AFMER) y la Asociacion Entrerriana de TV por Cable. Estas organizaciones realizaron una presentacion conjunta ante el Senado en rechazo a la iniciativa.
PERIODISTAS, en un comunicado de prensa, denuncio que leyes de ese tipo se oponen a los principios internacionales que protegen la libertad de expresion, entre ellos el artículo 13 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe toda restriccion al libre acceso a la informacion y a la manifestacion de opiniones.
Esta interpretacion también está presente en la declaracion de Principios de Libertad de Expresion aprobada por la Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre de 2001. Su principio N° 6 sostiene explícitamente que «toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiacion obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restriccion ilegítima a la libertad de expresion. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados».
La entidad señalo que en ningún pasaje la CIDH establece una distincion sobre quiénes tienen el derecho exclusivo de ampararse en estas garantías, mientras el proyecto de colegiacion establece un principio discriminatorio al restringir su goce no solo a los practicantes de una profesion sino, además, a aquellos que pertenecen a un cuerpo determinado.
La iniciativa también se opone a la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el apartado 55 de la Opinion Consultiva 5/85 indica que «resulta contradictorio con la Convencion todo acto del poder público que implique una restriccion al derecho de buscar, recibir y difundir informacion e ideas, en mayor medida o por medios distintos de los autorizados por la misma Convencion; y todo ello con independencia de si las restricciones aprovechan o no al gobierno».
PERIODISTAS señalo que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana se destaca un caso planteado en Costa Rica en el que el tribunal continental sentencio que la colegiacion obligatoria viola la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y su fallo condenatorio derivo en la derogacion de la normativa en ese país centroamericano.
La organizacion insto a los legisladores de la provincia de Entre Ríos a desestimar el proyecto de ley surgido de la Comision de Legislacion General del Senado provincial pues «la sancion de una ley de estas características significaría insistir en un camino ya recorrido sin éxito por quienes pretendieron implantar restricciones al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresion».
Recommended Action
Remitir apelaciones a la Cámara de Senadores:
– solicitándole que el proyecto sea desestimado por la legislatura de Entre Ríos
Appeals To
Cámara de Senadores
Provincia de Entre Ríos
Tel: +54 343 421 8447 / 420 8221
Favor de mandar copias de sus apelaciones al originador donde sea posible.