(RSF/IFEX) – RSF, en una carta dirigida a Juan Carlos Maqueda, presidente del Senado, y a Eduardo Oscar Camaño, presidente de la Cámara de Diputados, ha pedido que incluyan en el orden del día la aprobacion de un proyecto de despenalizacion de los delitos de prensa, para que pueda ser adoptado en el menor tiempo […]
(RSF/IFEX) – RSF, en una carta dirigida a Juan Carlos Maqueda, presidente del Senado, y a Eduardo Oscar Camaño, presidente de la Cámara de Diputados, ha pedido que incluyan en el orden del día la aprobacion de un proyecto de despenalizacion de los delitos de prensa, para que pueda ser adoptado en el menor tiempo posible. El texto, firmado por el ex presidente Rodríguez Saá, tiene que ser aprobado por el Parlamento para convertirse en ley. «Las autoridades argentinas tienen la oportunidad de hacer de su país la primera nacion latinoamericana que despenaliza los delitos de prensa», comento Robert Menard, secretario general de RSF. «De este modo, Argentina cumpliría con sus compromisos internacionales en materia de libertad de prensa», añadio. Según el artículo 10 de la Declaracion de principios de la libertad de expresion de la Comision interamericana de derechos humanos (CIDH), «la proteccion a la reputacion debe estar garantizada solo a través de sanciones civiles». Asimismo, RSF se dirigio a los líderes de los bloques parlamentarios para pedirles que apoyen este texto.
Según informaciones recogidas por RSF, el ex presidente argentino Saá firmo, el 27 de diciembre de 2001, un proyecto de ley de despenalizacion, propuesto por la asociacion argentina de defensa de la libertad de prensa PERIODISTAS. Este proyecto ha sido transmitido a las Cámaras que, a su vez, deben adoptarlo. Estipula que les delitos de prensa serán objeto de tribunales civiles, en lugar de penales como hasta ahora. Asimismo el texto prevé la incorporacion en la jurisprudencia argentina del principio de la «real malicia», tal como la definio la Corte suprema norteamericana (caso «New York Times v. Sullivan», 1964). Este fallo establece que el querellante debe probar que la informacion difundida por el periodista era erronea, y que se difundio a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad. La Corte Suprema norteamericana reconocio también que la libertad de informacion debe primar sobre la defensa del honor de los funcionarios. Finalmente, el proyecto de ley integra en la legislacion argentina la doctrina Campillay, que establece que la fiel reproduccion de una informacion mientras se menciona su fuente, no compromete la responsabilidad del periodista quien la difunde.
En octubre de 1999, el gobierno argentino se había comprometido ante la CIDH y PERIODISTAS a despenalizar a los delitos de prensa. Se trataba entonces de enmendar los codigos civil y penal para adecuarlos a los principios de proteccion de libertad de expresion tales como los definen la Constitucion argentina y los tratados internacionales sobre derechos humanos, de los cuáles Argentina es integrante. Aunque el texto fue sometido al Senado, en 1999, no se procedio a aprobarlo en el plazo de dos años, como estaba previsto.