(AMARC/IFEX) – Durante el año 2006, la Asociación de Radios del Interior (RAMI), en nombre y representación de todas las empresas comerciales que la conforman, acusó a la radio comunitaria La Quimera (106.9 FM) y sus componentes de llevar adelante una actividad ilegal. Marina Morelli, la abogada que defendió esta radio de la localidad de […]
(AMARC/IFEX) – Durante el año 2006, la Asociación de Radios del Interior (RAMI), en nombre y representación de todas las empresas comerciales que la conforman, acusó a la radio comunitaria La Quimera (106.9 FM) y sus componentes de llevar adelante una actividad ilegal.
Marina Morelli, la abogada que defendió esta radio de la localidad de Atlántida, departamento de Canelones, preparó una estrategia que incluyó el apoyo de la comunidad mediante cientos de firmas de adhesión a la causa de la emisora.
Su argumento principal consistió en afirmar que «RAMI carecía de legitimación para actuar en la causa, que no era más que una asociación de carácter gremial y cultural que pretendía incurrir en una suerte de contralor, de confiscaciones, de identificación de personas, de allanamientos, de medidas preparatorias sin noticiamiento previo, sirviéndose para ello del poder judicial y pretendiendo cumplir con objetivos y fines que son detentados exclusivamente por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC)», según indica un comunicado emitido por La Quimera.
El 6 de noviembre de 2006, la jueza de paz de Atlántida, Karina Dennis, dictó sentencia declarando la nulidad absoluta de la medida realizada en base a la falta de legitimación de RAMI, otorgándole la razón a la defensa. RAMI interpuso un recurso de apelación iniciándose así una segunda instancia ante el Juzgado Letrado de Ciudad de la Costa de Segundo Turno.
El 13 de junio de 2008, La Quimera fue notificada de la sentencia que ratificó en todos sus términos la decisión de la jueza de paz. La misma expresa que «la actora es una entidad gremial que agrupa radiodifusoras del interior del país, de caracter privado, no público, siendo acertada la decisión ( . . . ), en cuanto no está legitimada para ejercer funciones contralores, que la ley otorga expresamente al Estado-Poder Ejecutivo-URSEC».