La aprobación constituye un hito histórico en la jurisprudencia de libertad de prensa en el Hemisferio Occidental, dice WPFC.
(WPFC/IFEX) – En una carta a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, WPFC celebra la aprobación de la reforma del Código Penal para la despenalización de los delitos de injurias y calumnias:
20 de Noviembre, 2009
Sus Excelencias
Julio César Cleto Cobos, Presidente del Senado
Dr. Eduardo Alfredo Fellner, Presidente de la Cámara de Diputados
Congreso de la Nación
Buenos Aires, Argentina
Excelencias:
El Comité Mundial de Libertad de Prensa ( http://www.wpfc.org ) – una organización que representa a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo – se congratula por la aprobación por parte de ambas cámaras del Congreso de la reforma del Código Penal para la despenalización de los delitos de injurias y calumnias.
La aprobación constituye un hito histórico en la jurisprudencia de libertad de prensa en el Hemisferio Occidental y la reivindicación final para la víctima de este caso, el periodista Eduardo Kímel.
La iniciativa, presentada por el poder ejecutivo, fue aprobada el 28 de octubre por la Cámara de Diputados y el Senado hizo lo propio el miércoles, 18 de noviembre.
El proyecto aprobado obedeció a las instrucciones de la Corte Interamericana de Justicia incluidas en su sentencia del 2 de mayo de 2008 sobre el caso Kímel vs Argentina, en la que ordena al Estado argentino reformar sus leyes penales sobre la injuria y la calumnia indicando que, «El Derecho Penal es el medio más restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta ilícita (. . .) La tipificación amplia de delitos de calumnia e injurias puede resultar contraria al principio de intervención mínima y de última ratio del derecho penal».
Asimismo, la sentencia de la Corte declaró que, «la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo».
El calvario judicial del Sr. Kímel comenzó en 1991 con la publicación de su libro «La masacre de San Patricio», un detallado informe de los asesinatos de tres sacerdotes y dos seminaristas en Belgrano, Argentina, en 1976, durante la dictadura militar. Los asesinos están todavía en libertad, y la investigación del Sr. Kímel concluyó que el juez que presidió el caso, Guillermo Riverola, pecó de negligencia en su decisión porque fue obvio que la orden de asesinato vino del seno de la junta militar.
Más adelante, el Juez Riverola presentó una querella por difamación contra el Sr. Kímel, quien fue sentenciado a un año en prisión y a pagar una multa de US$20.000. Después de una larga batalla legal en Argentina, el caso llegó en 2001 a la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos. Basándose en las recomendaciones de la Comisión y del Relator Especial de Libertad de Expresión de la OEA, la Corte aceptó el caso en 2007.
Esta aprobación rompe con el status quo que mantenía las expresiones sobre asuntos públicos en el Código Penal a modo de espada de Damocles, pendiente sobre las cabezas de los periodistas argentinos, quienes todavía arriesgan su patrocinio e incluso su libertad por el mero hecho de cumplir con su deber de mantener al público informado.
Con la aprobación de esta reforma histórica, Argentina da un decisivo ejemplo democrático y tras la ratificación presidencial se unirá a las otras tres naciones de la región que han despenalizado sus leyes de injurias y calumnias, El Salvador, México y Uruguay.
Respetuosamente,
Richard N. Winfield
Presidente,
Comité Mundial de Libertad de Prensa
Javier Sierra
Director de Proyectos,
Comité Mundial de Libertad de Prensa