(RSF/IFEX) – RSF está muy preocupada sobre algunas de las disposiciones del Código Penal enmendado, entrado en vigor el 16 de marzo de 2005, que agravan las sanciones penales en algunos casos de delitos de prensa. «De los 38 artículos enmendados, cinco amenazan directamente a la libertad de prensa», ha subrayado RSF. «Esta reforma supone […]
(RSF/IFEX) – RSF está muy preocupada sobre algunas de las disposiciones del Código Penal enmendado, entrado en vigor el 16 de marzo de 2005, que agravan las sanciones penales en algunos casos de delitos de prensa.
«De los 38 artículos enmendados, cinco amenazan directamente a la libertad de prensa», ha subrayado RSF. «Esta reforma supone una auténtica regresión en la materia. En lugar de ir hacia la despenalización preconizada por la Organización de Naciones Unidas, agrava las penas de cárcel previstas para determinados delitos de prensa. De esta forma, las autoridades venezolanas van a contracorriente de la actual liberalización. Por otra parte, las fuertes sanciones establecidas para algunos delitos mal definidos, tales como «la ofensa» o «la protección del honor», van a animar a los periodistas a autocensurarse en sus críticas a las autoridades, por temor a incurrir en graves castigos».
«Durante los últimos meses la legislación de prensa no ha hecho más que endurecerse», ha dicho RSF. «A finales de julio [de 2004], el Tribunal Supremo ratificó una ley sobre la obligación, bajo pena de cárcel, de poseer una licenciatura de periodismo y estar inscrito en un colegio de periodista para ejercer la profesión [ver la alerta de IFEX del 6 de agosto de 2004]. El 8 de diciembre se promulgó una ley sobre el contenido de los medios de comunicación audiovisuales, que establece fuertes multas, e incluso la revocación de la licencia, para los medios que no la respeten [ver las alertas del 16 y 14 de diciembre, 30 y 25 de noviembre de 2004 y 25 de octubre de 2003]. Teniendo en cuenta el enfrentamiento que existe entre el gobierno y los principales medios de comunicación privados, RSF teme que se utilicen estas nuevas leyes para silenciar las críticas».
El 9 de diciembre, se aprobó en la Asamblea Nacional, en segunda lectura, la reforma de 17 artículos del Código Penal. El presidente Hugo Chávez retrasó la promulgación del texto, para dar tiempo a corregir algunas de las disposiciones consideradas no conformes a la Constitución. Una vez efectuadas las correcciones, y validadas por el Parlamento, entró en vigor el 16 de marzo la ley llamada «reforma parcial del Código Penal», que al día siguiente se publicó en el Diario Oficial.
La nueva versión del artículo 148 del Código Penal establece una pena de 6 a 30 meses de cárcel para las ofensas al Presidente de la República. La sanción se incrementará en un tercio más cuando la ofensa sea pública. Según el artículo 149, si la ofensa va dirigida contra otro representante del Estado, la sanción será de la mitad a dos tercios de la pena prevista en el artículo 148, de acuerdo con el rango de la persona ofendida.
Según el nuevo artículo 297A, la difusión de informaciones falsas a través de prensa escrita, radio, teléfono o e-mail, con intención de «sembrar el pánico», se castigará con una pena que va de dos a cinco años de cárcel.
El artículo 444, relativo a la difamación, precisa que cualquier persona que haga manifestaciones que puedan «exponer a otra persona al desprecio o el odio público» será castigada con una pena de uno a tres años de cárcel, y a una multa. Hasta ahora, el Código Penal establecía una pena máxima de 18 meses de cárcel. Si el delito se comete públicamente, la condena podrá llegar hasta cuatro años de cárcel, y se duplicará la sanción económica. El artículo hace referencia explícita a las publicaciones en la prensa.
Finalmente, el artículo 446, relativo a la protección del honor, retoma las mismas disposiciones. La injuria, que antes se castigaba con un máximo de ocho días de cárcel, podrá acarrear una pena comprendida entre seis meses y un año de cárcel. Si el delito se comete a través de la prensa la sanción será de uno a dos años de cárcel.
En un texto aprobado en enero de 2000, el Relator Especial de Naciones Unidas para la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y expresión estableció claramente que «el encarcelamiento, en tanto que condena la expresión pacífica de una opinión, representa una grave violación de los derechos humanos».
Por otra parte, el artículo 11 de la Declaración de principios sobre la libertad de expresión, aprobada en octubre de 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que «los funcionarios públicos están sujetos a una vigilancia más estrecha, por parte de la sociedad. Las leyes que penalicen la expresión ofensiva, dirigida contra funcionarios públicos, atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información».