(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 11 de octubre de 2002: SIP: satisface iniciativa de acceso a la informacion en Uruguay y alerta por aumento de penas por desacato en Nicaragua Miami (11 de octubre del 2002) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) elogio […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 11 de octubre de 2002:
SIP: satisface iniciativa de acceso a la informacion en Uruguay y alerta por aumento de penas por desacato en Nicaragua
Miami (11 de octubre del 2002) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) elogio la aprobacion en la Cámara de Representantes de Uruguay de una iniciativa de ley de acceso a la informacion pública, al tiempo que alerto sobre una propuesta legislativa en Nicaragua que establecería severas penas de cárcel a quienes incurran en el delito de desacato.
El presidente de la Comision de Libertad de Prensa e Informacion de la SIP, Rafael Molina, expreso su satisfaccion por el proyecto de ley sobre derecho a la informacion y Habeas Data, aprobado en Uruguay preliminarmente el 8 de octubre, que permite a los ciudadanos acceder a todos los documentos del Estado, recoger informacion y difundirla.
«Vemos con agrado los avances que en materia de libertad de expresion ofrece esta norma para la transparencia del Estado en una sociedad democrática. Confiamos en que la iniciativa siga su curso en el Senado uruguayo y que sea provista de una reglamentacion adecuada para que el derecho del público a la informacion se respete en forma efectiva».
En referencia a Nicaragua, Molina, director de la revista Ahora, Santo Domingo, República Dominicana, considero que la mocion que discute la Asamblea Legislativa de ese país centroamericano para incrementar la penalidad del delito de desacato consignado en el Codigo Penal «pone en riesgo el derecho de los ciudadanos a expresar libremente sus opiniones sobre la gestion de gobierno de los funcionarios públicos y constituye una peligrosa falta a la libertad de expresion».
La iniciativa nicaragüense aumenta hasta por cinco años la pena de cárcel a quienes ofendan a los organos del Estado o al Presidente de la República. El Art. 348 del Codigo Penal vigente impone sanciones de seis meses a cuatro años.
La figura del desacato fue descartada en Argentina, Costa Rica y Paraguay.
De acuerdo a Molina, quien cito la Declaracion de Chapultepec, decálogo de principios sobre libertad de prensa y de expresion redactado en 1994, «ningún medio de comunicacion o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público».