(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de ARTICLE 19, con fecha del 9 de enero de 2008: Nicaragua: La libertad de expresión de las activistas a favor de los derechos de las mujeres y su derecho a defender los derechos humanos se encuentran bajo ataque La Procuraduría General de la […]
(ARTICLE 19/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de ARTICLE 19, con fecha del 9 de enero de 2008:
Nicaragua: La libertad de expresión de las activistas a favor de los derechos de las mujeres y su derecho a defender los derechos humanos se encuentran bajo ataque
La Procuraduría General de la República inició procesos penales en contra de nueve figuras prominentes del movimiento a favor de los derechos humanos de las mujeres en Nicaragua. Los procesos fueron iniciados tras la denuncia a cargo de una organización de corte confesional denominada Asociación Nacional Pro Derechos Humanos (ANPDH). Desde hace muchos años, las acusadas han luchado por la defensa de los derechos humanos de las mujeres y en contra de todo tipo de violación a sus derechos, como ha sido el caso de Zoilaamérica Narváez, cuyo testimonio conocido a nivel regional e internacional, ha denunciado el abuso sexual del que habría sido víctima por el actual presidente de la República de Nicaragua, Daniel Ortega.
La libertad de expresión es un derecho fundamental que abre el camino para el goce pleno de otros derechos y libertades individuales. Es además una herramienta fundamental en la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos y un elemento esencial de toda sociedad democrática. La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 ha hecho patente la interrelación entre democracia, desarrollo y el respeto a los derechos y libertades fundamentales; en este contexto el ejercicio de la libertad de expresión ha probado su utilidad para la realización progresiva de todos los derechos humanos, en particular en la relación a los derechos de las mujeres.
La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, reconoce el derecho de toda persona a «conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales», así como a «estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados».
ARTICLE 19 expresa su preocupación ante el hostigamiento y amenazas de las que están siendo víctimas las defensoras de derechos humanos por el trabajo que han realizado en contra de la violencia hacia las mujeres en Nicaragua y sus derechos reproductivos.
Señalamos atentamente que el Estado nicaragüense esta obligado internacionalmente no sólo a abstenerse de interferir en el libre flujo de las ideas y opiniones, sino además de promover y garantizar dicho intercambio sin que las personas que ejerzan este derecho teman ser objeto de represalias tanto por el gobierno o cualquier persona o grupo de personas. Es claro que detrás de las acusaciones criminales en contra de Ana Maria Pizarro, Juana Jiménez, Lorna Norori, Luisa Molina, Martha María Blandón, Martha Murguía, Mayra Sirias, Violeta Delgado y Yamileth Mejía, existen intereses particulares que buscan censurar las voces que luchan a favor de los derechos humanos de las mujeres en el país.
Ante lo que constituye una violación clara a la libertad de expresión, ARTICLE 19 hace un llamado al Estado nicaragüense para que adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad física y jurídica de todas y cada una de las defensoras de derechos humanos que han sido objeto de acaso y actos intimidatorios. Porque, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, «un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención».
«Resulta inaceptable la utilización de medios judiciales para amedrentar a las personas que promueven y defienden derechos humanos» señaló Darío Ramírez, Director de la Oficina para México y Centroamérica de ARTICLE 19. «El Presidente Ortega debe aún traducir a los hechos el compromiso irrestricto con la libertad de expresión que expresó al tomar posesión el año pasado», puntualizó.
ARTICLE 19 hace un llamado respetuoso al Presidente Daniel Ortega para que de acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Estado nicaragüense, adopte todas las medidas necesarias para garantizar, respetar y promover la diversidad de opiniones e ideas en los medios de comunicación.
ARTICLE 19 hace un llamado a la comunidad internacional a expresar su solidaridad con las nueves defensoras de derechos humanas ilegítimamente acusadas, así como las víctimas que han defendido y sus familiares.