ARTICLE 19 hace un llamado a la Asamblea Nacional para poner atención especial en asegurar el libre flujo de información, ideas e opiniones.
(ARTICLE 19/IFEX) – 19 Marzo 2010 – Una conferencia en ética periodística y autorregulación tuvo lugar en el marco del proceso de discusión de una iniciativa de Ley Orgánica de Comunicación. La preocupación sobre algunas de las provisiones que potencialmente podían imponer límites innecesarios a la libertad de expresión ha sido fuertemente señalada. ARTICLE 19 y FUNDAMEDIOS hacen un llamado a los miembros de la Asamblea Nacional de Ecuador para poner atención especial en asegurar el libre flujo de información, ideas y opiniones, de acuerdo con los estándares internacionales sobre libertad de expresión.
La Asamblea Nacional inició las discusiones de la iniciativa de la Ley Orgánica de Comunicación en noviembre del 2009. La iniciativa contiene provisiones que propician la censura previa y restricciones de contenidos, así como disposiciones que indirectamente promueven la colegiación obligatoria de periodistas para ejercer su labor. Todas estas constituyen restricciones a la libertad de expresión más allá de las permitidas bajo los estándares internacionales de derechos humanos.
Ante la oposición externada por organismos nacionales e internacionales a esta iniciativa, la Asamblea Nacional accedió a revisar el proyecto. Sin embargo, continúa contemplando restricciones de emisiones de contenidos. Por ejemplo, los medios son requeridos para adoptar y registrar sus códigos de ética ante un Consejo de Comunicación. Esta entidad estaría a cargo de supervisar el cumplimiento de estos códigos e imponer sanciones en caso de violaciones a la ley.
Bajo estas circunstancias, FUNDAMEDIOS organizó una conferencia que tuvo lugar en Quito, Ecuador los días 11y12 de febrero para explorar y abordar sobre sistemas de ética periodística y autorregulación. En presencia del Presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero, un grupo selecto de expertos, investigadores y activistas intercambiaron visiones sobre prácticas internacionales en regulación de medios que deben ser consideradas en el actual proceso legislativo.
ARTICLE 19 resaltó las obligaciones internacionales del Gobierno de Ecuador de promover y proteger el derecho a la libertad de expresión, y destacó los siguientes principios relacionados con contenidos en las emisiones:
• Donde un sistema efectivo de autorregulación sobre las cuestiones de contenido en las emisiones está establecido, un sistema administrativo no debe ser impuesto;
• Cualquier disposición sobre regulación de contenidos se debe desarrollar en el marco de una discusión estrecha con medios y otras partes interesadas, y solamente deberá finalizarse después de una consulta pública; y
• La responsabilidad de la inobservancia de cualquier disposición sobre regulación de contenidos en las emisiones deberá realizarse por órganos independientes.
Bajo el derecho internacional, está claramente establecido que el pluralismo es un aspecto importante de la libertad de expresión. «La regulación de contenidos en las emisiones cuyo objetivo sea la promoción de la diversidad pueden ser consistentes con la libertad de expresión, pero claramente no es el caso de Ecuador» explicó Darío Ramírez, Director de la Oficina para México y Centroamérica de ARTICLE 19.
Periodistas expertos de Perú, España y Colombia compartieron las experiencias exitosas de autorregulación en estos países, incluyendo el proceso para la adopción por los medios de códigos de ética y el establecimiento de organismos independientes encargados de supervisar la aplicación de esos códigos.
Otras cuestiones planteadas durante la conferencia se refirieron a la falta de independencia del Consejo de Comunicación, cuyo mandato sería la supervisión del cumplimiento de esta nueva regulación, ya que dentro de los integrantes del Consejo se prevé la participación de oficiales del gobierno.
ARTICLE 19 y FUNDAMEDIOS hacen un llamado a la Asamblea Nacional de Ecuador para que:
• Garantice el respeto a la libertad de expresión de conformidad con el derecho internacional y las mejores prácticas sobre regulación de medios en la iniciativa de Ley de Comunicación;
• Se abstenga de restringir los contenidos, más allá de los límites aplicables a todas las formas de expresión; y
• Garantice la independencia de la instancia que supervise a los medios en beneficio del interés general.