Dos cadenas ordenadas por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) interrumpieron durante cinco, y dos minutos y medio, respectivamente, el programa de entrevistas "Contacto Directo" de Ecuavisa. Estas cadenas se dieron pese a que no cumplen con la reciente aprobada Ley de Comunicación.
El 1 y 2 de agosto de 2013, dos cadenas ordenadas por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) interrumpieron durante cinco, y dos minutos y medio, respectivamente, el programa de entrevistas «Contacto Directo» de Ecuavisa. Estas cadenas se dieron pese a que la reciente aprobada Ley de Comunicación establece, en su artículos 23 y 24, un procedimiento muy claro para ejercer el derecho a la rectificación y réplica.
En el primer caso, la interrupción se dio para aclarar «las grandes mentiras» dichas por el asambleísta de oposición Andrés Páez -quien cuestionó una resolución del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), misma que fijó límites permitidos para consumidores de drogas. Dicha cadena fue justificada porque «el asambleísta de derecha, Andrés Páez, emitió una serie de comentarios y aseveraciones tan erradas que en honor a la verdad es necesario aclararlas por el beneficio de los televidentes de este espacio informativo».
En el segundo caso, la cadena fue para afirmar que Estefanía Espín, presentadora de ese espacio «intentó vincular a altas autoridades gubernamentales con supuestos desprecios e insultos a las mujeres ecuatorianas». Esto, por una pregunta que hizo la periodista durante una entrevista, a propósito de la sanción al asambleísta roldosista Abdalá Bucaram Pulley, por supuestos hechos discriminatorios y agresión a las mujeres. «En su pregunta dirigida Estefanía Espín llega a asegurar que existiría un doble rasero en el tratamiento del tema, porque según ella, los supuestos insultos no son ni siquiera mencionados en las filas gubernamentales», dice la voz en off de la cadena, que luego cuestiona por qué Espín «no se pregunta sobre sanciones a las verdaderas agresiones que vivió Ecuador».
En ambos casos, los espacios ordenados por la SECOM tratan de justificarse señalando «lo manda la Constitución y la Ley de Comunicación, nuestro derecho a la réplica».
Sin embargo, el artículo 24 señala lo siguiente: «Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita, en el mismo espacio, página, sección en medios escritos, o en el mismo programa en medios audiovisuales y en el plazo no mayor a 72 horas a partir de la solicitud planteada por el aludido.»
Juristas consultados por Fundamedios coincidieron en que el artículo establece tres elementos para el ejercicio del derecho: que exista un afectado en su dignidad, honra o reputación; que ese afectado sea una persona o colectivo humano directamente aludido, y que este solicite al medio la réplica. En las cadenas ordenadas por la SECOM no se cumplen ninguno de estas tres condiciones, por lo que se trata entonces de una supuesta «réplica» impuesta.
A su vez, las cadenas nacionales o locales están establecidas en el artículo 74 de dicha Ley como obligación de los medios audiovisuales, cuando se necesite transmitir «mensajes de interés general que disponga el Presidente de la República y/o la entidad de la Función Ejecutiva que reciba esta competencia. (…) Estos espacios se utilizarán de forma coordinada única y exclusivamente para informar de las materias de su competencia cuando sea necesario para el interés público».