La Misión de Observación que monitorea el caso de Ola Bini denuncia nuevamente las inexactitudes y abusos de la fiscalía, que manipulan conceptos malentendidos sobre seguridad informática para vulnerar tanto los derechos de Bini como la seguridad digital en general.
Este artículo fue publicado originalmente en eff.org el 23 de abril de 2025.
Hace seis años, las autoridades ecuatorianas detuvieron por primera vez a Ola Bini en el aeropuerto de Quito, lo etiquetaron como «hacker ruso» y lo acusaron de “presunta participación en el delito de ataque a la integridad de sistemas informáticos”. Pronto descubrieron que era sueco, un desarrollador de software libre y experto en informática reconocido a nivel internacional.
Al no encontrar pruebas, las autoridades cambiaron rápidamente el delito que usaban para acusarlo e intentaron construir un caso apoyándose en una simple imagen que no evidenciaba ningún crimen. Aun así, mantuvieron a Bini detenido de manera arbitraria durante 70 días en 2019 y, de forma indignante, continúan persiguiéndolo penalmente.
Esta semana, la Misión de Observación que monitorea el caso de Ola Bini denuncia nuevamente las inexactitudes y abusos de la fiscalía, que manipulan conceptos malentendidos sobre seguridad informática para vulnerar tanto los derechos de Bini como la seguridad digital en general. Organizaciones de derechos humanos y digitales, incluida la EFF, integran esta Misión. Destacamos especialmente cómo las autoridades ecuatorianas han intentado vincular el uso de Tor, herramienta esencial para proteger la privacidad, con actividades inherentemente sospechosas.
Tras un debate en RightsCon 2025 sobre los riesgos de criminalizar tecnologías como Tor, publicamos esta semana una declaración técnica (ver abajo) que exige a los tribunales ecuatorianos reafirmar la inocencia de Bini y desterrar mitos sobre el conocimiento técnico, usados para encubrir la falta de pruebas en su contra.
Recordemos que, en 2023, un tribunal absolvió por unanimidad a Bini. Sin embargo, la Fiscalía apeló la decisión, y un tribunal de apelaciones, en mayoría, lo declaró culpable de intentar acceder sin autorización a un sistema de telecomunicaciones. Esta conclusión arrastra graves errores, como confundir direcciones IP públicas y privadas y desconsiderar argumentos clave de la absolución inicial.
El fallo también ataca el uso de Tor. La fiscalía insiste en que solo expertos técnicos conocen esta herramienta, cuyo fin —afirman— es ocultar la identidad sin dejar rastro. Como señalamos en RightsCon, este argumento criminaliza una tecnología que protege la privacidad, distorsionando el viejo prejuicio de que “quien nada oculta, nada teme”.
La lógica de la fiscalía, respaldada por el tribunal, sugiere que proteger tu privacidad en línea implica culpa, ignorando que todos tenemos derecho a usar herramientas que garanticen privacidad y seguridad por defecto.
Validar este razonamiento en un fallo judicial sentaría un precedente peligroso. Las autoridades no pueden usar el uso de Tor como sustituto de pruebas reales en un caso penal.
La defensa de Bini ya apeló la condena sin fundamento. Seguimos vigilantes, exigiendo que el sistema judicial ecuatoriano corrija este error, respete el derecho a un juicio justo y rechace presiones o prejuicios. Seis años de persecución infundada y violación de derechos fundamentales son más que suficientes: ¡es hora de que la justicia prevalezca!
DECLARACIÓN TÉCNICA
Debe ratificarse la inocencia de Ola Bini
En el marco de RightsCon Taipéi-2025 la Misión de Observación del caso Ola Bini y Tor Project organizaron una sesión virtual para analizar el proceso seguido contra el experto informático en Ecuador y abordar en qué medida y con qué implicancias se está criminalizando el uso de la herramienta digital Tor1. En dicha sesión, donde participaron organizaciones y ponentes de sociedad civil de diversos países, se llegó a las siguientes conclusiones y consensos técnicos:
- El caso penal contra Bini fue iniciado por motivaciones y actores políticos, y ha sido atravesado por decenas de irregularidades e ilegalidades que afectan su legitimidad jurídica y viabilidad técnica. Antes que un caso penal, estamos frente a una persecución.
- La forma de establecer los elementos de convicción del caso genera un peligroso antecedente para la vigencia de los derechos digitales y el conocimiento experto en el ámbito digital en Ecuador y la región.
- La construcción del caso y los elementos presentados como evidencias por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) ecuatoriana están atravesados por graves distorsiones procesales y/o por gruesos errores técnicos en la materia2.
- Adicionalmente, para dar cuenta del delito supuestamente investigado la FGE ni siquiera ha requerido de una pericia digital forense que dé cuenta del cometimiento de un potencial acceso no consentido a algún tipo de sistema (sea informático, telemático o de telecomunicaciones).
- La argumentación usada por el Tribunal de Apelación, para justificar su sentencia de condena, carece de elementos suficientes que demuestren que Ola Bini cometió el delito imputado. Esto, además de violar los derechos del experto informático, crea antecedentes de arbitrariedad que son riesgosos para el Estado de Derechos3.
- Más en concreto, producto de la sentencia condenatoria parte de la justicia ecuatoriana está generando un precedente preocupante para el ejercicio de los derechos a la seguridad y privacidad en línea, al sostener que el mero uso de la herramienta Tor es un indicio suficiente para demostrar el cometimiento de una conducta criminal.
- Además, al contrario de la tendencia que debe primar globalmente, esta sentencia incluso puede inspirar a las cortes a criminalizar el uso de otras herramientas digitales utilizadas para la defensa de los derechos humanos en internet, como es el caso de las VPNs, particularmente útiles para actores clave -como periodistas, defensores de derechos humanos, académicos y otros- en contextos políticos autoritarios.
- Alrededor del mundo, millones de personas, incluidas agencias estatales de seguridad utilizan Tor para desarrollar sus actividades. En este marco, si bien el uso de Tor no es materia central de análisis del presente caso, la sentencia condenatoria actual, que forma parte de un proceso motivado políticamente y que carece de sustentos técnicos, constituye una interpretación judicial que puede tener impacto en la garantía del ejercicio de los derechos previamente mencionados.
Por lo expuesto, y a 6 años del inicio del caso de referencia, las organizaciones de sociedad civil firmantes demandamos a las autoridades judiciales ecuatorianas correspondientes ratificar el estado de inocencia de Bini en la instancia procesal oportuna, tal como se demostró en primera instancia.
La Misión de Observación seguirá monitoreando el desarrollo del caso hasta su culminación, con el fin de asegurar el cumplimiento de las garantías de debido proceso y alertar sobre las implicancias de este para la vigencia de los derechos digitales.
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RightsCon es la cumbre mundial más importante sobre derechos humanos en la era digital, organizada por Access Now.
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Véase https://www.accessnow.org/wp-content/uploads/2022/05/Informe-final-Caso-Ola-Bini.pdf
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El Tribunal está compuesto por Maritza Romero, Fabián Fabara y Narcisa Pacheco. La decisión mayoritaria es de Fabara y Pacheco.