(PERIODISTAS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del PERIODISTAS, con fecha del 20 de abril de 2001: El Senado chileno sanciona nueva Ley de Prensa El 18 de abril el Senado de la República de Chile aprobo la ley de Libertad de Informacion, Opinion y Ejercicio del Periodismo, conocida como la nueva […]
(PERIODISTAS/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa del PERIODISTAS, con fecha del 20 de abril de 2001:
El Senado chileno sanciona nueva Ley de Prensa
El 18 de abril el Senado de la República de Chile aprobo la ley de Libertad de Informacion, Opinion y Ejercicio del Periodismo, conocida como la nueva Ley de Prensa. El texto final respeta el proyecto aprobado una semana antes por la Cámara de Diputados, que si bien refleja un notable progreso en materia de libertad de expresion no erradica completamente las normas basadas en la figura de desacato.
La única modificacion introducida por el Senado al proyecto aprobado por los diputados fue el rechazo a las disposiciones que regulan el control de la propiedad de los medios. De esta manera la ley quedo en condiciones de ser promulgada y solo resta el análisis del Tribunal Constitucional, que deberá determinar si todas las disposiciones son respetuosas de la Carta Magna chilena.
La normativa aprobada mantiene la postura de la Cámara de Diputados que saca de circulacion la Ley de Abusos de Publicidad (LAP) e introduce modificaciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado (LSIE). La primera define en la actualidad los ámbitos públicos e íntimo, y prevé penas para quienes informen sobre la vida privada de los funcionarios, aún cuando esa informacion se vincule a hechos de interés público. Los artículos 6 (b), 16 y 30 de la LSIE, por su parte, conceden a las más altas autoridades de la Nacion una situacion judicial privilegiada para presentar querellas en caso de considerarse víctimas de difamacion, injurias y calumnias, y faculta a tribunales militares a juzgar a civiles en caso de que la autoridad que se manifiesta ofendida sea parte de las Fuerzas Armadas.
La desaparicion del artículo 6 (b) quita a los denominados delitos de difamacion contra altas autoridades el status de delito contra el orden público. Y la derogacion de la LAP implica que la proteccion a la intimidad de los funcionarios pierde su efectividad cuando los actos privados difundidos se relacionan con asuntos que afectan al bien público. No obstante, el Gobierno chileno pretende mantenerla en forma transitoria los proximos nueve meses para delinear en ese tiempo un proyecto más eficiente.
El texto aprobado por el Senado conserva la consagracion del derecho a mantener la reserva de la fuente de informacion y la admision de la «prueba de verdad» en los casos de injurias, que libera de culpa a los periodistas cuando se comprueba que las afirmaciones consideradas ofensivas están ajustadas a los hechos y se refieren a actos de funcionarios que afectan al interés público.
La reforma elimina también la facultad de los jueces para prohibir la informacion sobre causas judiciales que se mantienen en proceso de investigacion, y consagra la cláusula de conciencia, que exime al periodista de escribir o manifestar aquello que va contra sus convicciones.
Sin embargo, la nueva Ley de Prensa no erradica completamente las denominadas leyes de desacato, que permanecen en los artículos 263, 264 y 265 del Codigo Penal en términos similares al artículo 6 (b) de la LSIE. El proyecto original impulsado por el Poder Ejecutivo incluía la derogacion de estos artículos, pero los legisladores de derecha, de centro y hasta algunos de centro-izquierda presionaron para que esas normas se mantuvieran a cambio de la erradicacion del artículo 6 (b).
Por otro lado el proyecto aprobado deroga el artículo 16 de la LSIE, que faculta a los jueces a requisar y a suspender la circulacion las ediciones de medios de prensa, y a suspender las transmisiones de radio y television de los medios condenados por ofensas a alguna alta autoridad de la Nacion. Sin embargo, queda intacto el artículo 30 de la misma ley, que habilita a los jueces a «ordenar, como primera diligencia (…) se recojan y pongan a disposicion del Tribunal, los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito».
En términos de regulacion del mercado de medios, el Senado quito del texto uno de los artículos más controvertidos, el 44. Esta norma ordenaba que ninguna persona que participe en la propiedad de un servicio de television de libre recepcion podría participar en la de otro de igual naturaleza que cubra la misma zona de servicio. Los senadores rechazaron este artículo por considerar que violaba la libertad de empresa y de propiedad.
No obstante, la ley no reduce el control ejercido por el Estado chileno sobre la organizacion del sistema televisivo, que funciona a través de concesiones estatales de señal. Además los senadores conservaron en la ley el artículo 39, donde se establece la obligacion de informar todo cambio en la propiedad de un medio de comunicacion social ante la Comision Preventiva Antimonopolios, encargada de determinar si la nueva composicion empresarial distorsiona las condiciones de competencia en el mercado.
La desaparicion del artículo 6 (b) de la LSIE implica que en cuanto la nueva ley sea promulgada podrán quedar sin efecto las causa judiciales iniciadas en base a esa norma. La periodista Alejandra Matus, condenada por su trabajo «El Libro Negro de la Justicia Chilena», podrá pedir la anulacion de los cargos y las medidas en su contra: la orden de arresto y la prohibicion de su libro en territorio de Chile. Matus no oculto su satisfaccion por la oportunidad de retornar a su país como una persona libre, pero lamento la permanencia de restricciones a la libertad de expresion. «Todavía permanecen en la legislacion chilena otras leyes que conceden a las autoridades privilegios frente a la crítica pública», manifesto.
La organizacion Human Rights Watch (HRW), una de las mayores entidades de derechos humanos en el mundo, expreso alternativamente su agrado y su disgusto ante la legislacion sancionada. Su director ejecutivo, José Miguel Vivanco, considero que «la nueva ley es una buena noticia para quienes enfrentan cargos por difamacion en base a la Ley de Seguridad del Estado, para la democracia y para la libertad de prensa en Chile; pero aún queda mucho por hacer para ajustar la legislacion chilena a los standards internacionales».
Vivanco destaco los avances impulsados por la nueva ley pero alerto sobre la permanencia de leyes retrogradas para el ejercicio de la libertad de expresion. Se refirio a la vigencia del artículo 30 de la LSIE, que faculta a jueces a confiscar publicaciones impugnadas, y lamento la permanencia del desacato en artículos del Codigo Penal. En un informe publicado en marzo HRW había urgido al gobierno chileno a abolir estas disposiciones.
«Chile está bien encaminado a erradicar los vestigios de su pasado autoritario, particularmente aquellos que infringen la libertad de expresion. Instamos a los legisladores de Chile a no detenerse aquí, sino a eliminar todas las otras leyes restrictivas que impiden a los chilenos gozar de plenos derechos a la libertad de expresion», reclamo Vivanco.