(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 28 de marzo de 2002: SIP critica legislaciones contrarias a la libertad de prensa Miami (28 de marzo del 2002) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) reitero su reclamo a los gobiernos de Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Nicaragua, […]
(SIP/IFEX) – Lo que sigue es un comunicado de prensa de la SIP, con fecha del 28 de marzo de 2002:
SIP critica legislaciones contrarias a la libertad de prensa
Miami (28 de marzo del 2002) – La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) reitero su reclamo a los gobiernos de Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Nicaragua, entre otros, por leyes o iniciativas legislativas que regulan las actividades de los medios de comunicacion y periodistas y afectan seriamente la libertad de prensa.
Respecto a Ecuador, se resolvio exhortar al Congreso Nacional a que se abstenga de aprobar proyectos de ley, tales como el Codigo de la Niñez y Adolescencia que entre otras disposiciones se entromete en la política editorial de los medios de comunicacion privados al obligarlos a mantener espacios periodicos dirigidos a niños y adolescentes; y el proyecto de ley del derecho de rectificacion que contempla la exigencia de la imposicion de informacion en forma gratuita e inmediata.
En el caso de Estados Unidos la organizacion solicito al gobierno que no limite la aplicacion de la Ley Federal de Libertad de Informacion (FOIA) y mantenga la apertura y acceso a los documentos del gobierno a la luz del principio 3 de la Declaracion de Chapultepec que consigna que «las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposicion de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la informacion generada por el sector público».
Tanto en Guatemala como en Nicaragua la SIP exhorto a las autoridades a descartar la colegiacion obligatoria de periodistas. En Guatemala insto a la Corte Constitucional a que ratifique un fallo de primera instancia en contra de la colegiacion obligatoria y exhorto a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua a que resuelva favorablemente sobre los amparos interpuestos en contra de la colegiacion obligatoria.
La SIP ha venido sosteniendo lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinion Consultiva OC – 85 de 1985 que conceptuo que la colegiacion obligatoria o licenciatura obligatoria constituye una restriccion al ejercicio de la libertad de expresion y de prensa
garantizadas en el artículo 13 de la Convencion Americana de Derechos Humanos de 1969.
Por otra parte, las resoluciones, emanadas durante la reunion de medio año de la SIP, celebrada del 15 al 19 de marzo en La Romana, República Dominicana, condenaron nuevas regulaciones electorales que coartan el derecho de los medios en Bolivia y acciones judiciales sobre este mismo tema en Costa Rica.
En el orden positivo, la SIP vio con agrado una disposicion judicial federal en Brasil por la que se queda sin efecto la certificacion de diploma universitario para ejercer el periodismo; la eliminacion del delito de desacato en Costa Rica y, especialmente, la creacion de una ley de acceso a la informacion pública en Panamá.
Las resoluciones, conclusiones e informes sobre libertad de prensa en español, inglés y portugués, serán incorporados a la página de Internet de la SIP, www.sipiapa.org.