La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió histórica sentencia en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima contra Colombia, donde analiza por primera vez el uso de la violencia sexual como forma de silenciamiento y control en contra de una mujer periodista en el marco del conflicto armado colombiano.
Este artículo fue publicado originalmente en flip.org.co el 18 de octubre de 2021.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió histórica sentencia en el caso de la periodista Jineth Bedoya Lima contra Colombia, donde analiza por primera vez el uso de la violencia sexual como forma de silenciamiento y control en contra de una mujer periodista en el marco del conflicto armado colombiano.
«El 18 de octubre de 2021 pasa a la historia como el día en que una lucha, que empezó por un crimen individual, llevó a la reivindicación de los derechos de miles de mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia sexual y de mujeres periodistas que dejan parte de su vida en su oficio» señaló Jineth Bedoya, periodista, víctima y sobreviviente.
En su sentencia, la Corte declaró al Estado de Colombia responsable por la violación diversos derechos incluidos el derecho a la integridad personal, libertad personal, honra y dignidad y libertad de pensamiento y expresión de la periodista Jineth Bedoya Lima, como resultado de los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, cuando fue interceptada secuestrada y sometida a numerosas agresiones físicas, sexuales y verbales mientras se encontraba cumpliendo labores periodísticas sobre distintos crímenes y violaciones a derechos humanos que ocurrían dentro de la cárcel la Modelo en Bogotá.
La Corte IDH reconoció la existencia de actos de tortura que tuvieron una clara conexión con su actividad periodística y tenían como fin castigarla, intimidarla y silenciarla. La Corte dio cuenta que las agresiones en contra de la periodista, no solo vulneran su libertad de expresión en el ámbito individual, sino que tuvieron un impacto colectivo, tanto en la sociedad colombiana en su derecho a la información como en otras personas que ejercían el periodismo. Por su parte, en relación con las amenazas que Jineth Bedoya ha recibido al menos desde el año 1999, la Corte resolvió que debido a la falta de investigación estas constituyen actos de tortura.
En su sentencia, la Corte da cuenta de la existencia de indicios graves, precisos y concordantes de la participación estatal en los hechos de tortura física, sexual y psicológica en contra de la periodista. La Corte determinó que estos hechos no pudieron llevarse a cabo sin la aquiescencia y colaboración del Estado, o cuanto menos con su tolerancia. Esto es aún más grave teniendo en cuenta que Jineth investigaba precisamente delitos cometidos en un contexto de criminalidad organizada con intervención de agentes estatales dentro de la cárcel La Modelo.
Debido al grave clima de impunidad y el uso de estereotipos de género y discriminación dentro de la investigación que ha rodeado el caso de Jineth Bedoya por más de dos décadas, la Corte declaró la responsabilidad internacional de Colombia por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e igualdad ante la ley por la falta de debida diligencia en las investigaciones.
La sentencia reconoce que en la actualidad persiste en Colombia un contexto grave de amenazas, ataques y asesinatos contra líderes y lideresas sociales, así como contra defensores y defensoras de derechos humanos, dentro de los que se encuentra la categoría de periodistas.
La Corte ordenó una serie de medidas de reparación incluyendo medidas simbólicas y garantías de no repetición a fin de reparar los daños causados a Jineth Bedoya y a la sociedad en general.
Entre las medidas de reparación ordenadas por la Corte destacamos la obligación de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de los crímenes cometidos contra la periodista, particularmente tomando en cuenta que la Corte determinó que a la fecha no se ha determinado la autoría intelectual de los hechos ni de otros coautores que pudieran haber participado.
Además, la Corte ordenó al Estado de Colombia llevar a cabo; “una política integral para la protección de los y las periodistas, la creación del “Centro Investigativo No es Hora de Callar”; el diseño e implementación de un sistema público de recopilación de datos y cifras actualizadas sobre de violencia de género y sobre amenazas y violencia contra periodistas y defensores/as de derechos humanos; y la creación de un fondo de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.
La sentencia de la Corte da cuenta de la existencia del uso sistemático de la violencia sexual contra las mujeres durante el conflicto armado colombiano y del riesgo particular que enfrentan las mujeres periodistas. Además, evidencia la existencia de una impunidad sistemática y generalizada en relación con la violencia sexual durante el conflicto.
Jineth Bedoya lleva más de 20 años buscando justicia incansablemente y se ha convertido en un símbolo y referente en la lucha contra la violencia sexual, particularmente en relación con las mujeres periodistas. Esta decisión de la Corte Interamericana es dignificante no solo para Jineth, sino que representa una esperanza para las miles de victimas de violencia sexual durante el conflicto armado colombiano.
Las organizaciones representantes del caso en el proceso internacional son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP).