Una sala del Tribunal Supremo de Justicia ratificó la vigencia de artículos de una ley que permiten la suspensión de la transmisión de medios de comunicación y establecen sanciones como la revocatoria de concesiones.
(IPYS/IFEX) – El 18 de junio de 2009, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ratificó, mediante una sentencia, la vigencia de los artículos 208, 209, 171 y 183 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) que permiten la suspensión de la transmisión de medios de comunicación radioeléctricos y establecen sanciones como la revocatoria de concesiones a medios de radio y televisión.
El artículo 209 le permite al gobierno sacar del aire a canales, radioemisoras u otros sistemas de telecomunicaciones en caso de considerarlo conveniente para la seguridad de la nación y para el mantenimiento del orden público, sin que exista un procedimiento administrativo previo, con lo que legaliza mecanismos de censura.
El artículo 171, numeral 6, contempla la revocatoria de la concesión a los medios radioeléctricos que transmitan contenidos que podrían instar al delito; y el artículo 183 permite medidas cautelares de suspensión inmediata de las transmisiones y la incautación de equipos de los canales que infrinjan la LOTEL.
IPYS considera que la decisión de la Sala Constitucional deja abierta la posibilidad de que los medios sean sometidos a juicios; lo que resulta contrario al orden legal establecido en el país, pues la legislación venezolana establece que estos delitos son atribuibles únicamente a personas particulares y no jurídicas, como empresas o instituciones.
La sentencia fue redactada por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y se emitió como respuesta a una solicitud de nulidad contra dichos artículos formulada en 2003 por los canales Globovisión, Radio Caracas Televisión (RCTV) y Televen, al considerarlos contrarios a la Constitución y la libertad de expresión.
La decisión se tomó como una «medida de gobernabilidad», según declaró la magistrada al diario «El Universal», ya que en determinadas coyunturas los medios pueden tener un efecto «desestabilizador».
Por otro lado, la sentencia no delimita qué razones de orden público explicarían la censura de determinados mensajes, por lo que la sentencia, en cierta medida, estaría avalando la censura previa y la autocensura.