La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido una sentencia que limita el derecho de acceso a la información pública garantizado en el Constitución Nacional.
(IPYS/IFEX) – El 15 de julio de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia que limita el derecho de acceso a la información pública, garantizado en el Constitución Nacional. Esto sucedió en Caracas.
La sentencia sostiene que, «en ausencia de una ley expresa», cuando se solicite información, el interesado deberá señalar «las razones o propósitos por los cuales requiere esa información». Además, señala que la «magnitud» de la información que se solicite debe ser proporcional con el uso que se le pretenda dar a los datos requeridos. El fallo afirma que el acceso a la información pública no es un derecho absoluto.
El dictamen, redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, tiene carácter vinculante, por lo que los tribunales del país deberán guiarse por él hasta que la Asamblea Nacional apruebe una ley sobre el tema.
La sentencia se realizó para declarar improcedente una acción de amparo constitucional, interpuesta por la ONG Espacio Público, con respecto a una solicitud de información hecha a la Contraloría General de la República.
Espacio Público había solicitado el 13 de noviembre de 2008 que se le informara sobre el salario base y otras erogaciones a favor del Contralor General de la República, así como del personal que labora en la Contraloría.
Al no haber recibido respuesta, la ONG repitió la solicitud el 11 de febrero de 2009, a lo que la Dirección de Recursos Humanos de esa institución respondió que brindar esos datos implicaría invadir la privacidad de los funcionarios públicos.
Por este motivo, Espacio Público introdujo un recurso de amparo el 12 de agosto de 2009, lo reiteró el 11 de marzo de 2010 y lo ratificó el 16 de marzo de 2010.
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta contraria al derecho de las personas de solicitar y acceder a la información pública, garantizado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
IPYS rechaza esta sentencia que limita el derecho de acceso a la información pública.