(IPYS/IFEX) – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto contra los canales privados de televisión: Radio Caracas Televisión, Venevisión, Televen, Globovisión, CMT, Meridiano y Puma TV, por la presunta interferencia de la señal durante la trasmisión de un mensaje del presidente Hugo Chávez, trasmitido en cadena nacional de radio […]
(IPYS/IFEX) – El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto contra los canales privados de televisión: Radio Caracas Televisión, Venevisión, Televen, Globovisión, CMT, Meridiano y Puma TV, por la presunta interferencia de la señal durante la trasmisión de un mensaje del presidente Hugo Chávez, trasmitido en cadena nacional de radio y televisión.
El 11 de abril de 2002, cuando se produjo en Caracas una movilización opositora que culminó en actos de violencia y de los cuales resultaron 19 personas muertas y decenas heridas, las televisoras privadas dividieron sus pantallas durante la emisión del mensaje presidencial, para trasmitir simultáneamente imágenes en vivo sobre los disturbios sucedidos ese día en los alrededores del palacio presidencial Miraflores.
La acción de amparo fue interpuesta por Bárbara Vesci Orsi y Nidia Cáceres Mendoza, el 7 de octubre de 2002, quienes solicitaron ante el TSJ que se le prohibiera a las televisoras implicadas a realizar cualquier tipo de interferencia durante la trasmisión de mensajes o alocuciones del Ejecutivo Nacional.
Entretanto, la Sala Constitucional del TSJ, a partir de una ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró improcedente la solicitud, en virtud de que la parte demandante no presentó pruebas de que las televisoras incurrieron en violación de la Ley Orgánica de Telecomunicación, instrumento legal sobre el cual se hizo la solicitud.
La decisión del Tribunal Supremo de Justicia contempla que: «En vista de que la acción de amparo es un medio de protección, no de anticipación a hechos o actuaciones que de estimarse en arbitrarias o ilegales tendrán que ser impugnadas por las vías judiciales idóneas, eficaces y acorde con la pretensión deducida, razón por la que la Sala Constitucional declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, resultando inoficioso hacer algún pronunciamiento sobre la cautelar solicitada».
La Sala Constitucional también indicó que en caso de producirse alguna violación contra la mencionada ley, correspondería a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, organismo adscrito al Ministerio de Infraestructura, proporcionar los correctivos correspondientes.