(IPYS/IFEX) – La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) negó medidas cautelares solicitadas por las televisoras Globovisión, Televen y RCTV, el lunes 2 de junio de 2003. Las televisoras habían presentado una solicitud de nulidad por «inconstitucionalidad» y un amparo constitucional contra los artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), 171, numeral […]
(IPYS/IFEX) – La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) negó medidas cautelares solicitadas por las televisoras Globovisión, Televen y RCTV, el lunes 2 de junio de 2003.
Las televisoras habían presentado una solicitud de nulidad por «inconstitucionalidad» y un amparo constitucional contra los artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL), 171, numeral 6, que establece la posibilidad de revocar las concesiones de los medios radioeléctricos; 183, parágrafo único, que otorga a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la posibilidad de suspender la señal de los medios radioeléctricos; y 208, numerales 1 y 8, que otorga al Ejecutivo Nacional la potestad de regular el contenido de las trasmisiones de la radio y la televisión, hasta tanto no se dicte una ley que regule la materia.
En su decisión, la sala Constitucional planteó que «de los hechos narrados por los apoderados actores así como del análisis de las actas procesales, no se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización por parte de esta Sala Constitucional de sus amplios poderes cautelares».
El recurso de las televisoras fue introducido ante el TSJ el 29 de enero por parte de los abogados Margarita Escudero León, representante legal de Globovisión; Gustavo Reyna, Pedro Perera Riera, José González, José Frías y Álvaro Guerrero Hardy, representantes judiciales de RCTV. Televen se adhirió como tercera parte a la solicitud.
Los representantes legales manifestaron que el artículo 208 limita y regula los contenidos de los programas. «Es groseramente inconstitucional la pretensión del artículo 208 de la LOTEL de dar vigencia a una serie de actos sublegales que establecen limitaciones a la libertad de expresión, al regular el contenido de las transmisiones de telecomunicaciones».
Tanto el artículo 208, como el 171 fueron tomados como base por el Ministerio de Infraestructura para abrir investigaciones administrativas, durante el mes de enero contra RCTV, Globovisión, Televen y Venevisión, por la presunta violación de ese texto legal, por parte de las televisoras, durante el paro cívico organizado por la oposición.
Dicho paro tuvo lugar entre el 2 de diciembre de 2002 y el 6 de febrero de 2003. Durante ese período, los canales privados de televisión dejaron de emitir avisos comerciales y cedieron esos espacios a propaganda política, en oposición al gobierno.
Los demandantes pidieron que se ordenara al ministro de Infraestructura, Diosdado Cabello, que se abstuviera de aplicar le Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el Reglamento Parcial sobre trasmisiones de Televisión, mientras se tramitaba la demanda introducida.
También solicitaron una medida cautelar para que los procedimientos administrativos abiertos a las televisoras, por parte del Ministerio de Infraestructura, fueran enviados a la CONATEL, la cual fue negada. Dichos procedimientos administrativos podrían generar sanciones como la revocatoria de las concesiones otorgadas por el Estado para la trasmisión de sus señales. El Ministerio de Infraestructura aún no ha emitido decisión sobre estos procedimientos.