El ministro del Poder Popular para la Salud acusó a varios medios de comunicación privados de promover una campaña mediática de desestabilización en el país sobre el virus de la fiebre Chikungunya y el suministro de los medicamentos antirretrovirales.
El 1 de julio de 2014, Francisco Armada, ministro del Poder Popular para la Salud, acusó a varios medios de comunicación privados de promover una campaña mediática de desestabilización en el país sobre el virus de la fiebre Chikungunya y el suministro de los medicamentos antirretrovirales para personas que viven con VIH/SIDA.
Francisco Armada, ministro del Poder Popular para la Salud (MPPS), aseguró que existe una guerra mediática que consiste en divulgar información falsa sobre los avances del Ministerio del Poder Popular para la Salud para hacer frente al suministro de medicamentos antirretrovirales para personas que viven con VIH en el país. El Ministro hizo este señalamiento durante la emisión de su programa radial “Salud es Vivir Bien”, transmitido por el Canal Informativo de Radio Nacional de Venezuela, los martes a las nueve de la mañana.
En el programa estuvo invitado el Director General de Epidemiología del MPPS, Edgar Rivera, quien aseguró que los 17 casos de Chikungunya confirmados a nivel nacional se deben en su mayoría a personas que contrajeron el virus en el exterior, específicamente desde República Dominicana. Asimismo, resaltó que no existen vacunas para el virus, y por ende los esfuerzos se enfocan en la prevención y la eliminación de criaderos de mosquitos.
Cabe destacar que el virus de la fiebre Chikungunya es una enfermedad viral que se transmite con la picadura de mosquitos infectados con el virus. Detectado por primera vez en un brote viral al sur de Tanzanía en 1952, la Chikungunya se ha detectado en casi 40 países de Asia, África, Europa y América, los síntomas comunes son fiebre, fuertes dolores, náuseas y erupciones cutáneas.
El señalamiento del ministro Armada guarda relación con una serie de informaciones publicadas en diarios de circulación nacional sobre presuntas fallas en el sistema público de salud que podrían evidenciar deficiencias para hacer frente al virus de la Chikungunya y el suministro de medicamentos antirretrovirales en Venezuela.
El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 establece que los funcionarios públicos están en la facultad y en la obligación de divulgar la información acerca de los temas de su competencia. A pesar de esta garantía, las restricciones en la información oficial que persisten sobre la ata estadística en materia de salud pública, no sólo afecta el trabajo de los periodistas, sino que también genera un clima de incertidumbre y desconfianza en la población, debido a que la ausencia de datos reales suele ser sustituida por rumores infundados e inexactos.
Este tipo de señalamientos en contra de los medios de comunicación social son contrarios a los estándares internacionales de libertad de expresión y el derecho a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) de la OEA y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.
Además, las concertaciones oficiales para no informar sobre la dimensión de enfermedades víricas en Venezuela, no se corresponden con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, mediante la Observación General n° 14, del año 2000, estableció que el Derecho a la salud no solo abarca la atención de médica oportuna, sino también las condiciones básicas determinantes para garantizarla. Entre los aspectos imprescindibles se encuentra el principio de accesibilidad a la salud, que presenta 4 dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica, y el acceso a la información.
Esta garantía se corresponde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en sus artículos 51 y 143, establece el derecho del acceso a la información pública, y la responsabilidad de los funcionarios e instituciones estatales de difundir información de interés colectivo, de manera oportuna.
Antecedente
En 2013, once reporteros de la fuente de salud de distintos medios de comunicación privados, en 10 estados del país, manifestaron al Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (IPYS Venezuela) que la mayoría de las autoridades sanitarias regionales no informaron de manera pertinente y oportuna, en el mes de junio, para detallar el número de personas fallecidas, como consecuencia del virus de influenza tipo A.
Periodistas consultados por IPYS Venezuela informaron durante ese período que aunque las autoridades estatales evidenciaron su disposición para informar sobre el estatus de la epidemia, no entregaron información estadística que permitiera corroborar sus declaraciones sobre el número de muertes, al alegar, en algunas oportunidades, que era un orden oficial. Por lo tanto, existen restricciones para que los ciudadanos cuenten con información pertinente, adecuada y oportuna sobre las dimensiones de este virus de influencia.