(PROBIDAD/IFEX) – La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada el 27 de noviembre de 2006, finalmente fue publicada en el diario oficial «La Gaceta» con sustanciales modificaciones que representan desafíos para la ciudadanía y la jurisprudencia por la telaraña de algunos de sus artículos y las definiciones acerca de lo que […]
(PROBIDAD/IFEX) – La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada el 27 de noviembre de 2006, finalmente fue publicada en el diario oficial «La Gaceta» con sustanciales modificaciones que representan desafíos para la ciudadanía y la jurisprudencia por la telaraña de algunos de sus artículos y las definiciones acerca de lo que se entiende por servidor público. En principio, es una ley que parece abarcar sólo a empleados de segunda categoría, no así a los ministros, diputados ni los presidentes de los tres poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
De 39 artículos, la Ley de Transparencia fue publicada en la edición número 31,193 de «La Gaceta» el 30 de diciembre, y de entrada tiene dos artículos que llaman la atención, el número 3 y el 39. En el primero, se indica que se entiende por servidor público a toda aquella «persona que a nivel de empleado presten sus servicios en las instituciones públicas.»
Con esta definición, excluyen la originalmente establecida y consensuada en base a las normas internacionales que define al servidor público como «cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste, en todos sus niveles jerárquicos, incluyendo los que se desempeñen ad-honorem».
Pero con la definición final que quedó en la ley, el desafío es: ¿podrá el ciudadano saber el salario de los ministros, diputados o los presidentes de los tres poderes del Estado? ¿Son funcionarios públicos o son empleados? ¿Se conocerán finalmente los subsidios que otorga el Congreso a los diputados, las partidas confidenciales de la Presidencia?
Luego, el artículo 39 al referirse a la vigencia del ley, manifiesta: «Queda sujeta a la presente normativa, únicamente la información pública que se genere a partir de la vigencia de esta Ley», lo que imposibilita investigar qué ha sucedido antes del 2008 cuando esta normativa tenga plena vigencia. Juristas hondureños indican que la colita agregada a este artículo 39 viola convenciones relacionadas con la lucha contra la corrupción, así como tratados internacionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información.
La ley también manifiesta que dentro de la categoría de información reservada, entra aquella que «atente contra la gobernabilidad» del país. Incluye también el conocimiento de las ayudas humanitarias. En lo concerniente a la información reservada, la ley deja un amplio margen de discrecionalidad al funcionario para tipificar esta información, pues puede argumentar razones de seguridad nacional sin que se defina claramente qué se entiende por esto.
Asimismo, el artículo 19 que se refiere al plazo para la desclasificación de la información reservada si bien habla de 10 años para acceder a la reserva, presenta evidentes contradicciones con el artículo 32 que se refiere a los mecanismos de «depuración» de la información.
El artículo 32 manifiesta que la información podrá ser depurada de los archivos tras un período de cinco años, pero se corre el riesgo que cuando se pida la desclasificación de una información reservada, diez años después, ésta haya sido previamente depurada según lo convenido en el artículo 32.
De ahí que uno de sus mayores desafíos se plantee en las funciones que tendrá el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), creado por la legislación y que deberá entrar en vigencia en junio de este año. El IAIP en la ley al parecer tiene funciones sancionadoras hacia los empleados que violen este instrumento legal, pero no quedan claras sus funciones de defensa de los derechos ciudadanos.
El texto íntegro de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública publicado en el diario oficial «La Gaceta» se encuentra acá: http://revistaprobidad.info/2007/LEY_DE_TRANSPARENCIA.pdf
Esta alerta ha sido realizada por PROBIDAD con información proporcionada por el Comité por la Libre Expresión (C-Libre).