El Tribunal dictaminó hoy que "la restricción en la aplicación de la libertad de expresión del solicitante no había sido proporcional a la potencial seriedad de los daños a la reputación en cuestión."
(WPFC/IFEX) – Washington, EE.UU., 1 de Junio, 2010 – El Comité Mundial de Libertad de Prensa (WPFC) del Freedom House – una organización que engloba a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo – aplaude la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que reivindica al periodista español José Luis Gutiérrez y recrimina al Estado español por violar el Artículo 10 de la Convención Europea.
El Artículo 10 protege los derechos a la libertad de expresión y de prensa. El Tribunal dictaminó hoy que «la restricción en la aplicación de la libertad de expresión del solicitante no había sido proporcional a la potencial seriedad de los daños a la reputación en cuestión.»
El caso comenzó en 1995, cuando el hoy desaparecido Diario 16 publicó un artículo bajo el titular «Una empresa familiar de Hassan II, implicada en el narcotráfico,» sobre el decomiso policial de cerca de cinco toneladas de hashís escondidas en un camión que pertenecía a Dominios Reales, propiedad de la familia real marroquí.
En 1997, la Corona Real marroquí presentó un juicio en un tribunal de Madrid alegando que el artículo había «interferido en el derecho fundamental de respetar la reputación del rey» contra la redactora del artículo, Rosa María López, el director del periódico, el Sr. Gutiérrez, y Diario 16. El tribunal sentenció al Sr. Gutiérrez y Diario 16 a pagar una multa y publicar la sentencia en su periódico.
El Sr. Gutiérrez apeló tres veces, incluida la Corte Constitucional, pero todos confirmaron la sentencia original pese al abrumador apoyo que el Sr. Gutiérrez obtuvo de organizaciones internacionales de libertad de prensa, incluido el WPFC.
Finalmente, en 2007, presentó su caso de desacato civil al Tribunal Europeo con el apoyo del WPFC – el cual presentó un documento legal de respaldo en su nombre (amicus curiae brief) – y varios otros miembros del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, como el Comité para Proteger a los Periodistas, el Instituto Internacional de Prensa, la Organización Mundial de Periódicos y la Sociedad Interamericana de Prensa.
El dictamen del Tribunal es inequívoco en su apoyo al derecho fundamental de la libre expresión del Sr. Gutiérrez, declarando que, «La información en cuestión era de interés público. El público español tenía el derecho a estar informado sobre el narcotráfico en el cual la familia real marroquí parecía estar involucrada, un asunto que además había sido objeto de una investigación ante los tribunales españoles.»
Además, indicando que los tribunales españoles desaprobaron la manera en la que estaba redactado el titular, el Tribunal recalcó que, «no era de nuestra incumbencia, ni la de los tribunales nacionales, determinar qué técnicas periodísticas deben usarse» y que la libertad periodística permite «un grado de exageración».
El dictamen también rechaza la noción de los tribunales españoles de que la periodista estaba obligada a investigar más la historia por su cuenta.
«Asimismo,» indica el dictamen, «la autora del artículo había hecho referencia a información disponible en aquel entonces. Siempre y cuando los periodistas actuaran de buena fe y que la información divulgada fuera cierta, no se puede esperar de ellos – a riesgo de comprometer el papel vital de ‘perro guardián’ de la prensa – realizar investigaciones independientes».
«Nos congratulamos de la decisión del Tribunal Europeo como una reivindicación del Sr. Gutiérrez, quien ha sido el objetivo de 15 años de acoso judicial,» dijo Javier Sierra, Director de Proyectos del WPFC. «Creemos que es penoso que costara tanto tiempo y la reprimenda del Tribunal Europeo para que al Sr. Gutiérrez finalmente se le hiciera justicia. Esperamos que el Estado español aprenderá esta lección y empezará de una vez por todas a reformar las leyes obsoletas que se usaron para sentenciarlo.»
Esas leyes son la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen de 1982, la cual incluye la figura del desacato civil, y la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, la cual fue heredada de la dictadura franquista. Pese a que ambas leyes contravienen estándares de libertad de prensa internacionalmente aceptados, las dos permanecen en los libros como espadas de Damocles que penden sobre los periodistas españoles.
«Esta sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,» declaró el Sr. Gutiérrez, «es un respaldo magnífico para la libertad de prensa y expresión, precisamente en unos momentos en los que la prensa democrática de todo el mundo sufre ataques multidireccionales por parte de las más variadas fuerzas totalitarias y antidemocráticas. Y, también, viene a dar la razón a todas las organizaciones de defensa de la libertad de prensa y expresión, el primero de los derechos humanos, que denunciaron la Ley de Prensa de Franco, vergonzosamente vigente en España. A todos los que me brindaron su apoyo, comenzando por el World Press Freedom Committee, que inició las denuncias, y el International Press Institute, a todos los grupos del Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, les doy mi agradecimiento y reconocimiento por su apoyo por el magnífico texto enviado al Tribunal de Estrasburgo.»