(WPFC/IFEX) – Lo que sigue es una carta de WPFC al Presidente de la República de Panamá, Martín Torrijos Espino, con fecha del 20 de octubre de 2005: Su Excelencia Martín Torrijos Espino Presidente de la República de Panamá Palacio Presidencial Ciudad de Panamá, Panamá cc: Honorable Diputado Elías Ariel Castillo, Presidente de la Asamblea […]
(WPFC/IFEX) – Lo que sigue es una carta de WPFC al Presidente de la República de Panamá, Martín Torrijos Espino, con fecha del 20 de octubre de 2005:
Su Excelencia Martín Torrijos Espino
Presidente de la República de Panamá
Palacio Presidencial
Ciudad de Panamá, Panamá
cc:
Honorable Diputado Elías Ariel Castillo, Presidente de la Asamblea Nacional
Honorable Sr. Héctor Alemán, Ministro de Gobierno y Justicia
Excelencia:
En nombre del Comité Mundial de Libertad de Prensa (http://www.wpfc.org), una organización que engloba a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo, deseo instar de nuevo a su gobierno y a la Asamblea Legislativa a que den los pasos finales para la total eliminación del crimen de desacato en Panamá.
Bajo su mandato y liderazgo, Panamá ha tomado pasos ejemplares en la liberalización de las leyes que atañen a la prensa, especialmente su promulgación de la Ley 22, la cual prohíbe la imposición de sanciones por desacato en la legislación panameña. Esta medida fue consecuencia de la eliminación del antiguo numeral primero del artículo 33 de la Constitución Política, a raíz de las últimas reformas constitucionales aprobadas en noviembre de 2004, el cual consagraba el delito de desacato, siendo entonces la única carta magna iberoamericana que así lo hacía.
La nueva ley declara lo siguiente: «Ningún servidor público con mando y jurisdicción podrá imponer sanciones pecuniarias o de privación de libertad a quienes considere le falten el respeto o lo ultrajen en el ejercicio de sus funciones o con motivo del desempeño de éstas».
Sin embargo, la legislación panameña todavía contiene dos leyes de desacato y su eliminación sería el último paso en la erradicación de estos obsoletos estatutos en su país. Me refiero a los artículos 307 y 308 del Código Penal. El primero declara lo siguiente: «El que ofenda o ultraje al Presidente de la República o quien lo sustituya en sus funciones, será sancionado con prisión de 6 a 10 meses y de 20 a 50 días-multa». Y el segundo reza de la siguiente manera: «El que vilipendie públicamente a uno de los órganos del Estado, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 50 a 100 días-multa».
Las leyes de desacato son legados de pasados coloniales o autocráticos que encuentran su origen en el Imperio Romano, el cual las creó para proteger al emperador de las críticas del resto de la población.
Estos dos artículos aún vigentes constituyen un desafío al sistema interamericano de justicia, el cual, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su Relator Especial para la Libertad de Expresión, ha declarado las leyes de desacato «contradictorias» al Artículo 13 del Pacto de San José, del cual Panamá es signatario.
Su eliminación permitiría a su país unirse al puñado de naciones latinoamericanas que ya lo han hecho, a saber, Argentina, Chile, Costa Rica, Honduras, Paraguay y Perú.
La Asamblea tiene una magnífica oportunidad de eliminar o reformar estos artículos durante los próximos debates legislativos, y varios diputados ya han expresado su intención de aplicar estas reformas. Le animo a que continúe liderando sus esfuerzos por democratizar las leyes que afectan directamente el desempeño de una prensa libre e independiente insistiendo en que el delito de desacato desaparezca por completo en Panamá.
Respetuosamente,
E. Markham Bench
Director Ejecutivo
Comité Mundial de Libertad de Prensa