(WPFC/IFEX) – Lo que sigue es una carta del WPFC al Presidente de la República de Panamá, Martín Torrijos Espino, con fecha del 21 de julio de 2005: Washington, Estados Unidos, 21 de Julio de 2005 Su Excelencia Martín Torrijos Espino Presidente de la República de Panamá Palacio Presidencial Ciudad de Panamá, Panamá cc: Honorable […]
(WPFC/IFEX) – Lo que sigue es una carta del WPFC al Presidente de la República de Panamá, Martín Torrijos Espino, con fecha del 21 de julio de 2005:
Washington, Estados Unidos, 21 de Julio de 2005
Su Excelencia Martín Torrijos Espino
Presidente de la República de Panamá
Palacio Presidencial
Ciudad de Panamá, Panamá
cc: Honorable Diputado Jerry Wilson Navarro, Presidente de la Asamblea Nacional
Excelencia:
En nombre del Comité Mundial de Libertad de Prensa (http://www.wpfc.org), una organización que engloba a 45 grupos de libertad de prensa de todo el mundo, deseo aplaudir la promulgación de la Ley 22 «que prohíbe la imposición de sanciones por desacato» en la legislación panameña, al tiempo que urjo a su gobierno y a la Asamblea Legislativa a que den los pasos finales para la total eliminación del crimen de desacato en Panamá.
La nueva ley declara lo siguiente: «Ningún servidor público con mando y jurisdicción podrá imponer sanciones pecuniarias o de privación de libertad a quienes considere le falten el respeto o lo ultrajen en el ejercicio de sus funciones o con motivo del desempeño de éstas».
Panamá da así un paso decisivo para la total eliminación del desacato y unirse al puñado de naciones latinoamericanas que ya lo han hecho, a saber, Argentina, Costa Rica, Honduras, Paraguay y Perú. Pero aún quedan varios cabos sueltos en esta labor.
La misma ley exceptúa a los funcionarios públicos a los que se refiere el Artículo 33 de la Constitución, el cual en parte, declara lo siguiente: «Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción (. . .) pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas».
Asimismo, el delito de desacato sigue contemplado en dos artículos del Código Penal. El 307 declara lo siguiente: «El que ofenda o ultraje al Presidente de la República o quien lo sustituya en sus funciones, será sancionado con prisión de 6 a 10 meses y de 20 a 50 días-multa». Y el 308 reza de la siguiente manera: «El que vilipendie públicamente a uno de los órganos del Estado, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 50 a 100 días-multa».
Las leyes de desacato son legados de pasados coloniales o autocráticos que encuentran su origen en el Imperio Romano, el cual las creó para proteger al emperador de las críticas del resto de la población.
Estos tres artículos aún vigentes constituyen un desafío al sistema interamericano de justicia, el cual, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de su Relator Especial para la Libertad de Expresión, ha declarado las leyes de desacato «contradictorias» al Artículo 13 del Pacto de San José, del cual Panamá es signatario.
La Asamblea tiene una magnífica oportunidad de eliminar o reformar estos artículos durante los próximos debates legislativos, y varios diputados ya han expresado su intención de aplicar estas reformas. Le animo a que continúe liderando sus esfuerzos por democratizas las leyes que afectan directamente el desempeño de una prensa libre e independiente insistiendo en que el delito de desacato desaparezca por completo en Panamá.
Respetuosamente,
E. Markham Bench
Director Ejecutivo
Comité Mundial de Libertad de Prensa