El presidente de Venezuela autorizó a Tareck El Aissami, gobernador del estado Aragua, a emprender acciones legales contra reporteros que reseñen sobre un posible brote de ébola en el Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay.
ACTUALIZACIÓN de IPYS-Venezuela: Presidente de la República amenazó con demandar a 11 medios por denunciar problemas epidemiológicos (18 de septiembre de 2014)
El 12 de septiembre de 2014, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, autorizó a Tareck El Aissami, gobernador del estado Aragua, a emprender acciones legales contra reporteros que reseñen sobre un posible brote de ébola en el Servicio Autónomo Hospital Central de Maracay, en la ciudad capital de esa entidad.
A través de una entrevista publicada en la página web del Ministerio del Popular para la Comunicación y la Información, el presidente Maduro autorizó al gobernador de Aragua, Tareck El Aissami, emprender las demandas judiciales que se correspondan con una presunta compaña mediática en su contra, a partir de la información que varios medios reseñaron el 11 y 12 de septiembre de 2014 sobre la muerte de 8 personas como consecuencia de un virus desconocido.
“Yo autoricé al gobernador Tareck (El Aissami) para que emprenda la investigación y demandas judiciales contra los periódicos y escritores que están intentando esta campaña en cualquier lugar del mundo donde se inicie, sea en Miami, en Estados Unidos, Europa o aquí”, dijo el Presidente en una entrevista desde el Palacio de Miraflores.
Las declaraciones del presidente Maduro se corresponden con lo expresado con Delcy Rodríguez, ministra del Poder Popular para la Comunicación e Información, quien advirtió a los medios de comunicación sobre la posibilidad de emprender acciones legales contra quienes reseñaran este tipo de informaciones.
Campaña desatada sobre enfermedad desconocida en hospital Maracay es ABSOLUTAMENTE FALSA. Pedimos a los medios respeto a la población vzlana
— Delcy Rodríguez (@DrodriguezMinci) September 11, 2014
Asimismo, Diosdado Cabello, presidente de la AN, quien también aupó al gobernador El Aissami a emprender acciones legales contra el presidente del Colegio Médico de Aragua, Ángel Sarmiento, quien en rueda de prensa alertó sobre la muerte de ocho personas presuntamente por un virus cuya patología es desconocida.
Este hecho se enmarca en una serie de declaraciones en las que autoridades oficiales critican y descalifican la labor reporteril en los medios que reseñan posibles casos relacionados a problemas de salud pública en el país. En julio de este año Francisco Armada, ex ministro de Salud, criticó una serie de informaciones publicadas en diarios de circulación nacional sobre presuntas fallas en el sistema público de salud que podrían evidenciar deficiencias para hacer frente al virus de la Chikungunya y el suministro de medicamentos antirretrovirales en Venezuela.
Este tipo de señalamientos en contra de los medios de comunicación social son contrarios a los estándares internacionales de libertad de expresión y el derecho a la información consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) de la OEA y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.
Además, las concertaciones oficiales para no informar sobre la dimensión de enfermedades víricas en Venezuela, no se corresponden con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, mediante la Observación General n° 14, del año 2000, estableció que el Derecho a la salud no solo abarca la atención de médica oportuna, sino también las condiciones básicas determinantes para garantizarla. Entre los aspectos imprescindibles se encuentra el principio de accesibilidad a la salud, que presenta 4 dimensiones: no discriminación, accesibilidad física, accesibilidad económica, y el acceso a la información.
Esta garantía se corresponde con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en sus artículos 51 y 143, establece el derecho del acceso a la información pública, y la responsabilidad de los funcionarios e instituciones estatales de difundir información de interés colectivo, de manera oportuna.