Un juez declaró que el diario La Hora ha violado los "derechos constitucionales a la información veraz y el derecho a la rectificación" del Gobierno Nacional y la Función Ejecutiva, a pesar de que los derechos humanos consagrados en la Constitución no pueden incluír en su espectro de protección al Estado.
ACTUALIZACIÓN: Desechan apelación y ratifican sentencia contra la hora (Fundamedios, 18 de enero de 2013)
(Fundamedios/IFEX) – 13 de noviembre de 2012 – El 8 de noviembre, el juez 21° de lo Civil de Pichincha, Marco Albán Núñez, aceptó la acción de protección presentada por el subsecretario nacional de la Administración Pública, Óscar Pico Solórzano a nombre de la Función Ejecutiva. La acción fue presentada contra Diario La Hora, por la supuesta violación «a los derechos constitucionales» del gobierno nacional, tras la negativa del medio de rectificar información referente al gasto oficial en publicidad obtenida de la ONG Participación Ciudadana.
En la sentencia emitida el 12 de noviembre, el Juez declaró que se han violado en perjuicio del Gobierno Nacional y la Función Ejecutiva, sus «derechos constitucionales a la información veraz y el derecho a la rectificación, previstos en los Art. 18 numeral 1 y 66 numeral 7 de la Constitución, respectivamente, a consecuencia de las publicaciones de Diario La Hora«. Por ello, ordenó al medio que «el día miércoles 14 de noviembre del año 2012, expresen disculpas públicas al Estado ecuatoriano por haber publicado información que, al ser contrastada (…) ha resultado inexacta».
Adicionalmente, el Juez pidió que «en la misma fecha y como parte de la misma publicación se incluya la información contenida en el oficio N° PR-SSADP-2012-001513-0, de 11 de octubre del 2012, en lo pertinente al gasto del gobierno en relación al asunto litigioso, de modo que la publicación no genere a sus lectores la impresión de tratarse de una ‘réplica’ del gobierno a las publicaciones materia del presente juicio, sino de una ‘rectificación judicial’ de carácter constitucional al contenido de dicha publicación».
En la sentencia también se ordena que dicha rectificación se haga «con igual diagramación e igualdad de caracteres y en los mismos espacios de la edición de la publicación de 10 de octubre del 2012», reza el escrito que, en uno de sus párrafos finales establece que «ejecutoriada la resolución se dará cumplimiento a lo que dispone el numeral 5 del artículo 86 de la Constitución». Esto es, que «todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia».
Por su parte, Francisco Vivanco, director de diario La Hora aseguró que «la demanda desde el Gobierno para La Hora, no es en contra de sus autoridades o del mismo medio, es el contra de los ciudadanos que tienen derecho a recibir libre información mediante su elección. «No tenemos que pedir disculpas porque la información publicada se basa en los datos de Participación Ciudadana. Además se adjuntaron los puntos de vista de Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional y del Vocero oficial de PAIS», dijo el directivo en declaraciones publicadas por el mismo rotativo el 12 de noviembre.
Fundamedios considera que esta sentencia de primera instancia constituye una violación al derecho a la libertad de expresión y prensa, toda vez impone sanciones por responsabilidad ulterior a un medio, por la publicación de una nota cuyo contenido era de interés público. El gasto en publicidad electoral está estrechamente vinculado con el manejo de recursos del Estado, por lo que es necesario que todos los ecuatorianos puedan debatir libremente sobre estos temas.
La restricción atenta contra el principio de legalidad necesario para imponer cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión, pues la Ley de Control Constitucional y Garantías Constitucionales no otorga a la Función Ejecutiva la legitimación activa para presentar acciones de protección como titular de derechos presuntamente conculcados. En este sentido, los derechos humanos consagrados en la Constitución amparan de manera exclusiva a individuos y colectivos, y por su naturaleza, no pueden incluír en su espectro de protección al Estado o a ninguna de sus funciones o instituciones, como bien se puede constatar de la lectura de los artículos citados por el Juez Albán en su sentencia.