El 23 de enero de 2014, la Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que plantearon 60 ciudadanos.
ACTUALIZACIÓN de Fundamedios: Corte niega demandas de inconstitucionalidad de la LOC (17 de septiembre de 2014)
El 23 de enero de 2014, la Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que plantearon 60 ciudadanos. Sin embargo, la Corte negó las medidas cautelares solicitadas por considerarlas improcedentes.
La Sala de Admisión conformada por las juezas y juez constitucionales, María del Carmen Maldonado Sánchez, Ruth Seni Pinoargote y Antonio Gagliardo Loor, dieron trámite a la acción de inconstitucionalidad a la LOC, que 60 ciudadanos presentaron el pasado 3 de septiembre de 2013, bajo el patrocinio de los abogados Enrique Herrería y Mauricio Alarcón Salvador. Los accionantes pidieron como medida cautelar la suspensión de la LOC hasta resolver la inconstitucionalidad de la norma, y que al momento de dictar el fallo, además de declarar la inconstitucionalidad de la Ley, se haga lo mismo con cualquier otra norma conexa.
Entre quienes suscribieron la demanda figuran: el ex alcalde de Quito Paco Moncayo; el actor Christoph Baumann; el ex magistrado Ernesto Albán Gómez; los escritores Juan Andrade, Hernán Rodríguez Castelo, Iván Carvajal y Marco Antonio Rodríguez; los periodistas Diego Oquendo, Andrés Carrión y Jeannette Hinostroza; los analistas Simón Pachano, Felipe Burbano, Luis Verdesoto y Manuel Chriboga; también, los ex asambleístas María Paula Romo y César Montúfar. Las impugnaciones se dirigieron contra varios artículos de la mencionada Ley, por inconstitucionalidades de forma y de fondo.
Entre otras impugnaciones, la acción señala que no se dio cumplimiento al artículo 137 de la Constitución referido al procedimiento para la expedición de una Ley, que impone que el proyecto sea sometido a dos debates. También, que la gran mayoría de los artículos del cuerpo legal impugnado contravienen expresas disposiciones de la Constitución, de Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativas a la libertad de pensamiento, de expresión y de comunicación, que son de obligatorio cumplimiento para el Estado ecuatoriano. Además que el Artículo 1 de la Ley viola el principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la Constitución, ya que la Función Ejecutiva se ha arrogado competencias, a más de restringir derechos y garantías constitucionales.
Los accionantes también argumentaron que el artículo 5 de la Ley define a la comunicación como servicio público, cuando el artículo 314 de la Constitución taxativamente establece cuáles son los servicios públicos, y en ninguna parte de la Carta Suprema se pone que la comunicación es un servicio público, por lo contrario, reiteradamente se le reconoce el carácter de derecho.
Sostienen que la Corte Constitucional, como órgano de tutela de los derechos y garantías ciudadanos, debe aplicar en esta acción de inconstitucionalidad, el llamado «Control de Convencionalidad», este es, la observancia que debe el Estado ecuatoriano a todas las normas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.