A finales de mayo otro periodista fue asesinado en Honduras, sumando 77 víctimas vinculadas a los medios.
Este artículo fue publicado originalmente en clibrehonduras.com el 24 de mayo de 2019.
El Comité por la Libre Expresión (C-Libre), en alerta por la persistente impunidad en crímenes contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación, se pronuncia de la siguiente manera:
A horas previas de conmemorarse el Día de los y las Periodistas en el país este año, otro colega más fue asesinado, Leonardo Gabriel Hernández, sumando 77 víctimas ligadas a los medios de comunicación, sobre todo, a la impunidad en el país.
El más reciente asesinato de Leonardo Gabriel Hernández, evidencia el riesgo de ejercer la profesión en nuestro país, en un contexto donde las autoridades locales y nacionales, se convierten en verdugos, eludiendo la responsabilidad de sus cargos que incluye proteger y velar por la auditoría social de la prensa.
Como C-Libre, hemos solicitado a este Ministerio Público (MP), información sobre las investigaciones asesinatos contra periodistas y comunicadores sociales en estos 16 años. Como respuesta obtenemos información vaga, que no refleja el trabajo para el esclarecimiento de dichos crímenes.
De 77 asesinatos contra periodistas que registra C-Libre, la Fiscalía Especial de Delitos contra la Vida lleva 20 casos de asesinatos contra nuestros y nuestras colegas, mientras que otros seis (6) procesos entre 2009 a 2015 son llevados en las fiscalías locales, según consta en la Resolución DGF-160-2019, en poder de C-Libre.
No obstante, de acuerdo con el mandato de la Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), que consta de ejercer la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos por parte de empleados, servidores, funcionarios públicos y cualquier particular, en perjuicio de los sectores que acoge esta fiscalía.
Más del 90 por ciento del asesinato contra periodistas y comunicadores sociales, se encuentra en impunidad, es decir, no existen procesos investigativos para dar con los responsables materiales e intelectuales de estos crímenes.
Pese a que Honduras cuenta con un Mecanismo Nacional de Protección al que se han acogido más de 60 comunicadores, las medidas han sido escasas para garantizar la vida y el pleno goce del ejercicio del periodismo en condiciones mínimas de seguridad como resultado de protocolos de protección profundamente burocráticos.
El Sistema Interamericano de derechos humanos establece que, en una sociedad democrática, el periodismo representa “una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información”.
Sumado al grave contexto de violencia e inseguridad que enfrentan cada día los periodistas hondureños, el Congreso Nacional, donde se ejerce la representación del pueblo, es el órgano donde se crean leyes en detrimento de la libertad de prensa en el país.
Muestra de ello, este 10 de mayo, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” un nuevo Código Penal, donde los periodistas, redactores, productores, directores de medios de comunicación, empresas de monitoreo o cualquier trabajador de medios de comunicación se convierte en un “Sujeto penalmente responsable” de nuevos delitos, como lo establece el Capítulo V, artículo 28.
Entre los artículos más lesivos a la libertad de prensa del Nuevo Código Penal hondureño encontramos:
DELITOS CONTRA EL HONOR | |
Responsabilidad penal en delitos cometidos a través de medios de difusión | Art.28. Son responsables de los delitos, quienes los cometan utilizando medios o soportes de comunicación: (Periodistas, directores y directoras de espacios, medios de comunicación y empresas de monitoreo). |
Injuria | Artículo 229. Pena: Multa de 200 a 500 días. |
Calumnia | Artículo 230. Pena; 6 meses a 1 año de reclusión y multa de 500 a mil días. |
Injurias y calumnias sobre instituciones supervisadas | Artículo 231. Se aplican las penas de injurias y calumnias aumentadas en 1/2. |
Injuria y calumnia indirecta | Artículo 231. Se aplican las penas de la injuria y la calumnia. |
Circunstancias especiales de graduación de la pena (utilización de sitios web de divulgación colectiva, redes sociales a través de internet) | Se aplican las penas anteriores aumentadas entre 1/6 a 1/2. |
Responsabilidad civil | Artículo 233. En caso d e que la injuria o calumnia se realicen con publicidad, es responsable civilmente de manera subsidiaria la persona natural o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria o calumnia. |
Espionaje | Artículo 563. Pena: 5 a 8 años de reclusión. |
Asociación Terrorista | Artículo 587. Pena: 15 a 20 años de reclusión. |
Terrorismo
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Artículo 589. Pena: 20 a 26 años 6 meses 20 días de reclusión. |
Desórdenes públicos | Artículo 573. Pena: de 1 a 3 años de reclusión. |
Por otra parte, el cierre de espacios radiales y televisados, como mecanismo de censura hacia la prensa hondureña. Casos como el periodista Jairo López en Choluteca, quien desde agosto del año pasado fue cerrado su programa “El informador” en una televisora local, por presiones de un consorcio público-privado. El sistema interamericano sobre el tema, apunta que “la censura previa produce “una suspensión radical de la libertad de expresión, al impedirse la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias”.
C-Libre exige:
Avances concretos en las investigaciones sobre asesinatos contra Periodistas y Comunicadores sociales.
Que la Fiscalía Especial para la Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia (FEPRODDHH), cumpla con su mandato de investigar todos los delitos…
La derogación inmediata de los artículos del nuevo Código Penal, que violenten derechos humanos, especialmente, los que violenten, restrinjan y criminalicen la libertad de prensa.
Que el Mecanismo Nacional de Protección cumpla con la asignación de medidas de seguridad apropiadas, eficientes y con la debida diligencia necesarias para garantizar el ejercicio del periodismo.