En medio de la polémica por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, FOPEA reclama la aplicación de la cláusula de conciencia para los periodistas.
(FOPEA/IFEX) – El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) ve con preocupación la creciente restricción a la autonomía de los periodistas en varios medios de comunicación, tanto privados como públicos, a raíz de la polémica sobre el proyecto de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los intereses económicos de las empresas periodísticas, la dependencia de la publicidad oficial en una gran cantidad de medios y el rol activo de periodistas/funcionarios en el control de la información en medios estatales, son los más evidentes obstáculos para el desarrollo de la necesaria libertad de opinión en las redacciones, base fundamental de la pluralidad de ideas que permiten el debate democrático.
Los directivos de las empresas periodísticas tienen todo el derecho de utilizar los espacios editoriales para expresar la opinión institucional. Pero lo que no pueden es exigir a sus periodistas que degraden su trabajo profesional para ponerse al servicio de sus intereses, ya que la libertad de conciencia de los periodistas debe ser respetada. Asimismo, la sociedad tiene derecho a recibir información certera y plural, y a poder distinguirla de una estrategia editorial.
Es por ello que desde FOPEA promovemos la revitalización de la cláusula de conciencia profesional, la que pese a haber sido reconocida como un derecho por el Estatuto Profesional del Periodista, no ha tenido prácticamente aplicación en la historia de nuestra profesión.
Esta situación vulnera preceptos básicos del periodismo, plasmados en los siguientes artículos del Código de Ética de Fopea, elaborado en 2006:
14. La información debe ser claramente distinguida de la opinión.
21. Los periodistas jamás deben prestarse a realizar operaciones de prensa ni a difundir información tendenciosa. Si una información de interés público proviniera de una operación de prensa, corresponde aclarar su origen.
30. Ningún periodista puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que contradiga sus valores y creencias. De la misma manera, los periodistas no pueden aducir que fueron obligados a violar normas éticas.
Asimismo, tiene un fuerte impacto en la calidad profesional, si se tienen en cuenta los siguientes ítems del Compromiso de Parámetros Mínimos de Calidad Profesional elaborado en 2007 por FOPEA:
3 – Agenda
La prioridad en la fijación de la agenda periodística será el respeto y el fortalecimiento de la democracia, la honestidad, el pluralismo, la tolerancia ante el disenso y la obligación de brindar información útil a la sociedad. La agenda nunca debe ser establecida por conceptos o intereses que no sean periodísticos.
4 – Transparencia
El público tiene derecho a conocer los criterios periodísticos sobre los motivos por lo que se publica o no una determinada noticia. El derecho de los pueblos a estar informados debe ser atendido de modo prioritario, por encima de intereses económicos, políticos, empresariales, profesionales o sectoriales de cualquier grupo o persona.
D) Responsabilidades de las empresas periodísticas
1- La información debe estar claramente distinguida de la publicidad y las noticias de la opinión de la empresa.
2- La actividad comercial de la empresa no debe condicionar el trabajo de sus periodistas. Es recomendable la total independencia entre los departamentos comerciales y el quehacer periodístico.
6- Las empresas periodísticas deben sobreponer el interés público al propio, entendiendo a la información no como una mercancía sino como un bien social. Y actuar en consecuencia.