Según el informe, el Estado mexicano, a través de sus acciones y omisiones, ha incumplido sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la libertad de expresión.
(ARTICLE 19/CENCOS/IFEX) – Washington D.C., 22 de marzo de 2010 – ARTICLE 19, Oficina para México y Centroamérica y el Centro Nacional de Comunicación Social (CENCOS) presentaron hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el informe «Agresiones a la libertad de expresión en México», en el marco del 138º período de sesiones de la CIDH que tienen lugar en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington D.C.
A pesar de los compromisos internacionales adquiridos, de los múltiples señalamientos por la comunidad internacional, y de la intensificación de las agresiones, el Estado mexicano continúa sin tomar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en el país.
La muestra más contundente de la inacción del Estado, a pesar de la gravedad y urgencia de la problemática que se enfrenta, es la conformación de un patrón de impunidad frente a los casos de agresión contra las y los periodistas que ha perpetuado su repetición. Prueba de ello son las 244 agresiones registradas en 2009, entre las que destacan 11 asesinatos y la desaparición de una mujer, con la que se contabilizan 9 desapariciones desde 2000. A ello se suma la falta de debida diligencia en la instrumentación de medidas cautelares, la criminalización de la difamación en 17 estados de la República, la inexistencia de un marco jurídico adecuado para la protección del derecho a la libertad de expresión, así como la ausencia de políticas públicas de prevención y protección efectivas.
A partir de una concepción integral de los derechos humanos y teniendo en cuenta su carácter interdependiente, el Estado mexicano, a través de sus acciones y omisiones, no sólo ha incumplido sus obligaciones de proteger y respetar el derecho a la libertad de expresión, cuyo pleno ejercicio es una herramienta para alcanzar otras libertades individuales, sino también los derechos a la vida y a la integridad personal; a la libertad personal; al debido proceso y a las garantías judiciales.
En este contexto, ARTICLE 19 y CENCOS recomiendan que:
a) El Congreso de la Unión federalice los delitos contra la libertad de expresión y,
b) de manera simultánea, modifique el marco jurídico de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos contra Periodistas (FEADP), dotándola de más facultades y certidumbre jurídica. Asimismo, se establezca por la Procuraduría General de la República (PGR) una visión garantista donde las investigaciones tengan a la víctima como el centro de la misma y se establezca jurídicamente el sujeto pasivo (periodista) así como el objeto o bien jurídicamente tutelado (la libertad de expresión) desde una perspectiva amplia y acorde a los estándares internacionales de los derechos humanos. El nuevo fiscal debe dar a conocer su plan de trabajo, sus líneas estratégicas y el ejercicio presupuestal de la FEADP.
c) Se establezca de forma inmediata un grupo de trabajo conformado por las instituciones competentes en el ámbito federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y organizaciones de la sociedad civil y periodistas, con el objeto de definir el marco jurídico, las facultades, composición, mecanismos y presupuesto de operación del Comité de Protección a Periodistas.
d) El Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tenga un papel más activo utilizando toda la capacidad que le brinda el marco jurídico para el otorgamiento eficaz de medidas cautelares, la emisión de recomendaciones con base en estándares internacionales y un efectivo seguimiento de las mismas.
e) En el marco de la visita prevista para el mes de agosto de las Relatorías de Libertad de Expresión de la OEA y de la ONU: que el Estado permita el acceso completo a los expedientes de los casos de asesinato y desaparición de periodistas; que los resultados del grupo de trabajo para la creación del Comité de Protección a Periodistas sean presentados a los Relatores; que el Estado mexicano instrumente urgentemente las recomendaciones generadas de esa visita oficial.
f) Por último, que por conducto de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, se envíen comunicaciones escritas a los gobiernos locales donde aún se castiga penalmente la difamación solicitando:
• A las Legislaturas locales: derogar los delitos contra el honor.
• A las Procuradurías de Justicia: se abstengan de iniciar y consignar investigaciones por delitos contra el honor.
• A los juzgados penales: se abstengan de juzgar, condenar y girar órdenes de detención por delitos contra el honor.