Para ARTICLE 19 resulta de la mayor importancia que el estado implemente las recomendaciones del Comité para revertir la situación de violaciones de la libertad de expresión.
(ARTICLE 19/IFEX) – 26 marzo 2010 -Los señalamientos de ARTICLE 19 sobre la situación de la libertad de expresión en México fueron retomadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) en sus Observaciones finales en el marco de su 98o. periodo de sesiones (8-26 marzo 2010) sobre el examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto. Después de analizar el contenido de las respuestas del Estado en su quinto examen periódico, el Comité incluyó la violencia contra periodistas dentro de sus principales motivos de preocupación y emitió recomendaciones específicas para atender la situación.
Los comentarios escritos de ARTICLE 19 al CDH, presentados en julio 10, resaltaron las siguientes áreas de preocupación relacionados con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión: 1) creciente violencia que enfrentan quienes ejercen el periodismo, las personas defensoras de derechos y aquellas que ejercen el derecho a la libertad de expresión; 2) el hecho de que no se ha despenalizado la difamación en todas las entidades federativas; 3) el inapropiado marco normativo sobre la regulación de medios; y 4) que no se ha logrado hacer plenamente operativo el derecho a la información.
Después de la revisión del reporte periódico presentado por el Estado mexicano, el CDH emitió posteriores preguntas relacionadas con el derecho a la libertad de expresión. ARTICLE 19 identificó información imprecisa e incompleta en la respuesta del Gobierno de México a esta lista de asuntos de interés y decidió presentar mayores y más detallados comentarios con objeto de aclarar las cuestiones en las que el Estado ha incumplido con sus obligaciones, incluso la de adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a la libertad de expresión, en las siguientes áreas de preocupación:
Difamación: A pesar de los esfuerzos y declaraciones de los representantes del Estado sobre la despenalización de la difamación a nivel federal, el delito de difamación no ha sido totalmente despenalizado en México. Diecisiete de treinta y dos entidades federativas continúan previendo estos crímenes con penas de prisión hasta de cuatro años.
Ataques contra quienes ejercen el periodismo y personas defensoras de derechos humanos: No obstante el innegable patrón de violencia, el Estado mexicano no cuenta con un marco jurídico adecuado para prevenir, investigar y sancionar estos ataques. Existe una urgente necesidad de reformar la legislación y brindar las facultades a las instituciones creadas para atender estos delito, es decir, a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra Periodistas, a efecto de combatir la impunidad prevaleciente en la gran mayoría de los casos. Más aún, existe la necesidad de adoptar políticas públicas para prevenir estos ataques y proteger a quienes están en riesgo por ejercer su derecho a la libertad de expresión. Esta tarea resulta de sumo urgente considerando el rol de las autoridades mexicanas en la situación, especialmente porque de acuerdo con el informe anual 2009 sobre libertad de expresión en México «Entre la Violencia y la Indiferencia» recientemente publicado por ARTICLE 19, se establece que por lo menos un 65.5% de las agresiones son cometidas por agentes estatales.
Las recomendaciones emitidas por el CDH al Estado mexicano incluyen:
– Tomar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del periodismo;
– Velar por la investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores de tales actos;
– Proporcionar al Comité información detallada sobre todos los procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos en el Estado parte en su próximo informe periódico, y
– Tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los estados.
ARTICLE 19 da la bienvenida a las Observaciones finales del CHD. El apoyo y asistencia de la comunidad internacional es fundamental para que el Estado mexicano revierta los peligros existentes a la libertad de expresión en el país.
Para ARTICLE 19 resulta de la mayor importancia que el Estado mexicano colabore plenamente y se abra al escrutinio internacional, proveyendo información clara, detallada y fidedigna para este propósito. Asimismo, que implemente sin dilación las recomendaciones del Comité para revertir la situación de violaciones al derecho a al libertad de expresión.