AMARC se une al llamado urgente a fin de que se genere una legislación acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y la libertad de expresión.
(AMARC/IFEX) – 09 de julio de 2010 – En estos días se discute en el congreso paraguayo el proyecto que modifica artículos de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones que fue presentado por los diputados Oscar Tuma y Víctor Bogado. El jueves 8 de julio de 2010 fue aprobada la Ley en lo general y algunos artículos en lo particular tales como el 57, éste establece un límite a las radios comunitarias para que pueden transmitir con una potencia de entre 50 y 300 vatios. El proyecto de ley establece además limitaciones a la transmisión de publicidad para los medios comunitarios.
Al respecto la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido que medidas como las dispuestas en esta propuesta de modificación a la ley resultan discriminatorias cuando no se basan en un argumento suficiente, objetivo y razonable que persiga una finalidad legítima ajustada a la Convención Americana. Éste es el caso de la propuesta que se discute en Paraguay, pues el limitar la potencia para los medios comunitarios no sólo no se ajusta a una finalidad legítima sino que además violenta la Constitución paraguaya y los propios estándares internacionales en materia de libertad de expresión al establecer medidas discriminatorias en detrimento de medios sin fines de lucro con propósito social tales como los comunitarios. Esta disposición viola también el artículo 26 de la Constitución Nacional que establece: «(…) se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja.»
La prohibición de la contratación de publicidad para los medios comunitarios también resulta excesivo, inadecuado y contraviene estándares internacionales de libertad de expresión, particularmente lo que ha establecido la CIDH en cuanto a que: «La legislación debería definir apropiadamente el concepto de medio de comunicación comunitario… Asimismo, la legislación debería prever (…) la posibilidad de que utilicen distintas fuentes de financiación, como la publicidad, como medio para financiarse.»
Otras disposiciones contenidas en la propuesta que modifica la Ley de Telecomunicaciones paraguaya tales como la que establece medios penales para sancionar la radiodifusión no autorizada resultan excesivas respecto a la gravedad de la conducta y el bien jurídico que se busca tutelar. Cabe recordar lo que ha establecido en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos: «(…) resultan sumamente gravosas para la libertad de expresión las respuestas que establezcan sanciones penales. En cuanto existan medidas alternativas y menos restrictivas de la libertad de expresión que la previsión y tipificación penal de conductas que impliquen la violación de la regulación sobre radiodifusión, éstas no deberían dar lugar a respuestas de tipo penal.»
Por tanto, la Asociación Mundial de Radios Comunitarias – América Latina y el Caribe (AMARC-ALC) se une al llamado urgente de la Asociación de Radios Comunitarias y Medios Alternativos del Paraguay a fin de que se genere una legislación acorde con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y libertad de expresión. Las radios comunitarias en el país apoyan e instan la realización del proceso de ordenamiento y regularización del espectro radioeléctrico nacional, con criterios de igualdad y equidad en, e acceso para que, una diversidad de sectores tenga la posibilidad de expresarse a través de los medios comunitarios de comunicación.