AMARC hizo un análisis de esta propuesta que manifiesta su preocupación respecto a la aprobación de dicho reglamento en sus actuales términos.
(AMARC/IFEX) – Chile, el 6 de agosto de 2010 – A finales del mes de julio las autoridades del actual gobierno en Chile dieron a conocer a las organizaciones la propuesta de reglamento de la ley No. 20.433 que se aprobó en mayo del 2010 que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana. Aunque tuvo ciertos avances respecto al aumento de la potencia para transmitir hasta 25 watts en lo general y hasta 40 watts para comunidades indígenas es claramente insuficiente y restrictiva del ejercicio de la libertad de expresión, pues las limitaciones de potencia son discriminatorias y violan los estándares mínimos establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en la materia.
De igual manera resultan restrictivas otras medidas tales como la limitación en el acceso de las frecuencias segregando el servicio a sólo una mínima parte de la banda en frecuencia modulada, así como serios límites para que puedan sustentarse económicamente con sólo menciones comerciales para algunas emisoras de acuerdo a criterios facultativos de la autoridad, profundizando las asimetrías del sector de la radiodifusión en Chile.
AMARC ALC, a través de su Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación, hizo un análisis de esta propuesta que presentamos en este informe especial, el cual fue entregado a las autoridades en Chile para manifestar su preocupación respecto de la aprobación de dicho reglamento en sus actuales términos.
En lo general planteamos que la ley y su propuesto reglamento determinan múltiples discriminaciones y arbitrariedades para el sector social en una clara contravención de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los Principios y recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión.
Cabe recordar que en el más reciente informe 2009 de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH, en su capítulo sobre libertad de expresión y radiodifusión determina que: «Son discriminatorias, por ejemplo, las limitaciones que pueden estar previstas en la legislación, o que se imponen en la práctica, que establecen para cierto tipo de medios restricciones en cuanto a contenidos, potencia, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento, sin un argumento suficiente, objetivo y razonable, que persiga una finalidad legítima ajustada a la Convención Americana.»
De igual manera esta normativa contraviene las recomendaciones de la Relatoría de Libertad de Expresión de Naciones Unidas, que en su Informe II presentado ante el pleno del Consejo de Derechos Humanos en junio pasado, donde la recomendación 122 expresa literalmente que los Estados asuman los 14 Principios para un Marco Regulatorio Democrático en Radio y Televisión Comunitaria tal como AMARC lo ha venido impulsando.
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