AMARC hace un llamado al Gobierno Boliviano a fin de que la propuesta del ley se apegue a los estándares internacionales en materia de derechos humanos,
(AMARC/IFEX) – Bolivia, 6 de octubre de 2010 – La Asociación Mundial de Radios Comunitarias – filial Bolivia, Educación Radiofónica de Bolivia (ERBOL) y Asociación Provincial de Radios Comunitarias de Bolivia (APRAC), que en total aglutinan a 260 radios en todo el país, expresan su respaldo al espíritu del proyecto de Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, pero a también piden la reforma de los siguientes artículos:
1.) Artículo 16 dice: «El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación».
2.) Proponemos a cambio: «La persona que autorizare la difusión de ideas racistas y discriminatorias y realizare apología del delito a través de un medio de comunicación será pasible a las sanciones establecidas en las normas vigentes y el reglamento de esta ley».
3.) Artículo 23 dice (artículo 281 quater, parágrafo II): «Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuera alguno».
4.) Proponemos a cambio: «Ninguna persona, acusada de cometer este delito, a través de los medios de comunicación, podrá alegar fuero o inmunidad tal y como establece el artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica».
5.) Finalmente, sugerimos la inclusión de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) y otras organizaciones de prensa, en el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de discriminación.
AMARC-BOLIVIA, ERBOL y APRAC consideran que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y que las acciones racistas y discriminatorias deben ser sancionadas en los tribunales correspondientes con el fin de construir una sociedad con justicia y equidad.
AMARC, América Latina y el Caribe (AMARC-ALC) respalda la posición de AMARC Bolivia y hace un llamado al Gobierno Boliviano a fin de que la propuesta de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación se apegue a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, a fin de que los artículos concernientes al ejercicio de la libertad de expresión sean lo más claro posibles y garanticen un debido proceso, así como definir explicitamente que es la apología a la discriminación a través de los medios de comunicación la que será sujeta de sanción.
Frente a la próxima discusión en el pleno del Senado boliviano del proyecto de Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (LCRTFD), AMARC-ALC hace un llamado a fin de que dicha ley refleje un equilibrio entre la debida protección del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la no discriminación por razones como la racial. Para ello, es indispensable que se apegue a los estándares internacionales que se han desarrollado en torno a estos derechos y que Bolivia se ha comprometido a cumplir.
Existen instrumentos internacionales que reflejan la voluntad de los Estados de prohibir explícitamente ciertos contenidos de discurso por ser particularmente violentos y gravemente violatorios de los derechos humanos. En esta categoría se encuentran la incitación al odio por motivos discriminatorios, incluido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Sin embargo, de acuerdo con los estándares establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, dichas limitaciones deben cumplir con ciertos requisitos para ser compatibles con la CADH. Entre ellos se encuentran el que sea definido en forma precisa y clara a través de una ley en sentido formal y material; que persiga objetivos autorizados por la CADH; y que sea necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persigue, estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida e idónea para lograr tales objetivos. Además, se debe asegurar que las limitaciones impuestas no generen situaciones de censura, por lo cual han de ser establecidas mediante responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo del derecho.