Una sentencia absolutoria fue dictada para Geovanni Acate Coronel, quien había sido acusado de varios delitos después de cubrir la "huelga Amazónica" que ocurrió en 2009.
(AMARC/IFEX) – El 21 de diciembre de 2010, el Juez Julio Cesar Aquino, del Primer Juzgado de Distrito Mixto del Alto Amazonas, Yurimaguas, determinó la sentencia absolutoria para el representante de AMARC en Perú y director de la radio comunitaria Radio TV Oriente, Geovanni Acate Coronel, que junto a otras personas había sido acusado de los delitos de hurto agravado, daños, atentado contra medios de transporte colectivo y comunicación, perturbación al funcionamiento de servicios públicos, disturbios y rebelión.
Una vez finalizada la huelga Amazónica que ocurrió entre abril y junio del 2009, la Fiscalía de Yurimaguas formalizó dos denuncias en contra de Acate, el Padre Mario Bartolini, el dirigente indígena Vladimiro Tapayuri y los dirigentes del Frente de Defensa de Alto Amazonas, por delitos contra el orden público y contra la libre circulación de los medios de transporte.
A raíz de los hechos de Bagua (ver: http://www.fidh.org/Hostigamiento-judicial-en-contra-del-Sr-Mario ), la Célula Parlamentaria Aprista, con Aurelio Pastor a la cabeza, formuló una denuncia contra el Padre Mario, Acate, Tapayuri y Adilia Tapuya, por el delito de instigación a la rebelión y solicitó la expulsión del Padre y la expatriación de los demás.
En la sentencia, el juez estableció «la no participación ni responsabilidad en modo alguno de estos hechos por parte del acusado, Eduardo Geovanni Acate Coronel, en todo caso su participación durante la vigencia de las medidas de fuerza se centraron a una labor exclusiva de cobertura de información, despachos informativos a medios de comunicación de alcance nacional y mundial de los hechos que se venían dando en la ciudad, como en el eje carretero, en su calidad de periodista.»
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias, América Latina y El Caribe (AMARC-ALC) saluda una sentencia que contribuye a la garantía del derecho a la libertad de expresión al reconocer la labor periodística en la cobertura de hechos que resultan notoriamente de interés público.
Al respecto, cabe resaltar lo que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido en diversas ocasiones «las expresiones, informaciones y opiniones atinentes a asuntos de interés público, al Estado y a sus instituciones, gozan de mayor protección bajo la Convención Americana, lo cual implica que el Estado debe abstenerse con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión . . . En una sociedad democrática, dada la importancia del control de la gestión política a través de la opinión, hay un margen reducido a cualquier restricción del debate político o de cuestiones de interés público.»