Varios periodistas de la revista "Contralínea" fueron sentenciados en un juicio por daño moral promovido por tres contratistas de la paraestatal Petróleos Mexicanos.
(CEPET/IFEX) – El director de la revista «Contralínea», Miguel Badillo, las reporteras Nancy Flores y Ana Lilia Pérez, y el caricaturista David Manrique, fueron sentenciados el 3 de enero de 2011 por la juez 54 de lo Civil por «uso abusivo de su libertad de expresión» en un juicio por daño moral promovido por tres contratistas de la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex).
De acuerdo con Sergio Méndez Silva, abogado de los periodistas, la demanda presentada por socios de las empresas Blue Marine Technology, Arrendadora Ocean Mexicana y Subtec, se remonta a septiembre de 2009, luego de que «Contralínea» publicó varios textos en los que se documentaron diversas irregularidades – mencionadas en informes de la Auditoría Superior de la Federación – en contratos de arrendamiento entre estas compañías y Pemex.
En opinión del defensor, la juez del caso, Yassmín Alonso Tolamatl, actuó con desapego a la ley desde un inicio, pues aun cuando existe la Ley de Responsabilidad Civil del Distrito Federal, que regula el daño moral derivado del abuso del derecho de la información y de la libertad de expresión, la juzgadora decidió analizar la demanda a la luz del Código Civil local.
De esta manera, además de sentenciar a los comunicadores a publicar un extracto de la sentencia, se les impone un pago económico cuyo monto no se ha fijado, mientras que la Ley de Responsabilidad Civil considera que la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria es suficiente como reparación del daño.
Entre los puntos controvertidos, la juez argumenta que no es necesario que los demandantes acrediten el daño moral del que fueron objeto, sino que basta con que se manifiesten agraviados con la publicación de los textos periodísticos para que los autores merezcan una sanción. Es decir, que contra el principio jurídico que obliga al acusador a probar, la carga de la prueba en este caso fue transferida a quien se defiende.
Asimismo, la juez considera que las licitaciones efectuadas por un ente público como Pemex «no pueden ser consideradas como de interés público», pues la industria petrolera cuenta con «una terminología especial y conocimientos técnicos que el público en general e inclusive la suscrita (refiriéndose a sí misma) desconoce».
Alonso Tolamatl habría incurrido incluso en actos de censura previa, pues durante el proceso legal accedió a petición de los demandantes para que se ordenara a los periodistas abstenerse de publicar información sobre las empresas y sus accionistas por todo el tiempo que durara el juicio. Más aún, en la sentencia emitida el 3 de enero, la juez los condena a «no publicar nunca más nada» contra los empresarios, pronunciándose sobre acontecimientos futuros y de realización incierta.
El abogado defensor detalló que se trata de un fallo de primera instancia, por lo que presentarán una apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En particular, se contravendrá la legalidad de la sentencia condenatoria contra Manrique, pues según la fecha de publicación del cartón por el cual se le demandó, el término para ejercer acción en su contra ya había prescrito.
Es necesario mencionar que el personal de «Contralínea» denunció ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos haber sido objeto, en el pasado, de acoso a través de diversas demandas judiciales en la vía civil por las empresas que consideran que se han afectado sus intereses, lo cual fue atendido en la Recomendación 57/2009 de ese órgano.