El 7 de febrero de 2013 será un juicio a las 9:30 a.m. (Caracas) en el Tribunal Octavo de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre el caso de dos ONG por la difusión de información (en una página web) sobre una protesta en julio de 2010 en el estado Zulia.
(IPYS-Venezuela/IFEX) – 6 de febrero de 2013 – El 7 de febrero de 2013 será un juicio a las 9:30 a.m. (Caracas) en el Tribunal Octavo de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre el caso de dos ONG por la difusión de información (en una página web) sobre una protesta en julio de 2010 en el estado Zulia.
El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal notificó al Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea), y a la Sociedad Homo et Natura (que trabaja la situación de los pueblos indígenas, por entre otras motivos) por apoyar y difundir información sobre una protesta que realizaron, el 22 de julio de 2010, representantes de comunidades Yukpa (asentados en la Sierra de Perijá, estado Zulia) frente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), máximo órgano del poder judicial, ubicado en Caracas, Distrito Federal.
La demanda legal contra estas organizaciones se fundamenta en una acción de protección que introdujo el abogado Ramón Liscano, en calidad de Fiscal Centésimo Sexto (106 º) del Ministerio Público, el 25 de agosto de 2010, a favor del grupo de niños, niñas y adolescentes que se encontraban en una concentración a las afueras del TSJ, emprendida por la comunidad Yukpa para exigir la demarcación de tierras y la creación de la jurisdicción indígena, así como la liberación del Cacique Sabino Romero y dos integrantes más de la comunidad juzgados por el caso del asesinato de dos personas luego de un enfrentamiento de dos familias Yukpa en la Sierra de Perijá, estado Zulia, el 13 de octubre de 2009. Sin embargo, fue el 27 de noviembre de 2012, dos años después de los hechos, cuando el Tribunal envió la notificación del procedimiento a Provea.
En el expediente, el Tribunal Octavo de Mediación de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fecha del 25 de agosto de 2010, se cuestionó la difusión de información, a través de su portal web (www.derechos.org.ve) sobre la protesta Yukpa. Una de las informaciones que publicó Provea fue una convocatoria de la Red Horizontal Ojos Ilegales, en la que se convocaba “a mujeres, niños, ancianos y jóvenes a acompañar a esta comunidad indígena en la lucha y reclamo de sus derechos”. De igual manera, la ONG realizó un seguimiento informativo sobre este caso, por ser el derecho de los pueblos indígenas, uno de las 22 garantías fundamentales, que contantemente monitorea esta organización, desde su fundación, en 1988.
En su contestación de la demanda, el 23 de enero de 2013, Provea solicitó al Tribunal declarar sin lugar esta acción de protección y consideró: “enjuiciar la solidaridad es totalmente contrario a la Constitución. El deber del Estado es estimularla no obstaculizarla. El deber del Estado (…) es favorecerla, no castigarla”.
Esta acción judicial limita el derecho de las organizaciones a difundir información de interés colectivo, y el de los ciudadanos a ser informados. Asimismo, es contraria a los principios de libertad de expresión e información, establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De lograrse la sentencia en contra de las organizaciones no gubernamentales, que implicaría sanciones administrativas, como un page de una multa, se crearía un precedente negativo que afectaría la posibilidad, de las ONG, de comunicar, promover y defender exigencias ciudadanas.