Se aprobó en el Congreso de Nuevo León la adición al artículo 345 bis al Código Penal que tipifica y sanciona la difamación, en donde se establece que comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir o transmitir algo para causarle a una o varias personas deshonra.
El pasado 29 de mayo de 2013 se aprobó en el Congreso de Nuevo León la adición al artículo 345 bis al Código Penal de Nuevo León que tipifica y sanciona la difamación, en donde se establece que «comete el delito de difamación quien utilice cualquier medio electrónico para difundir, revelar, ceder o transmitir una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o texto para causarle a una o varias personas deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprestigio de alguien».
El Código Penal de Nuevo León es una de los 13 códigos estatales en el país que establecen como delito la difamación, injuria y/o calumnia estableciendo sanciones físicas y monetarias a pesar de las recomendaciones establecidas por las Relatorías sobre Libertad de Expresión de la Organización de las Naciones Unidas, ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, OEA, sobre la importancia de establecer estándares civiles diferenciados para determinar las responsabilidades de dicho acto a fin de evitar el deterioro de la libertad de expresión y daño al desarrollo del ejercicio periodístico.
La reciente reforma al Código Penal de Nuevo León contradice abiertamente dicha recomendación al no establecer claramente los estándares que establezcan la real malicia, la estricta proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones ulteriores, además de mantener vigentes y ahora robustecidos los delitos contra el honor en su título decimoséptimo: injuria, artículo 342; difamación, artículo 344; calumnia, artículo 235; con sanciones que van desde tres días para el caso de injuria y hasta seis años para el de calumnia.
Recordemos además que Nuevo León es una de las entidades del país más alarmantes para el ejercicio de la libertad de expresión debido a los constantes ataques con explosivos e incendios a instalaciones de medios de comunicación y distribuidora de material periodístico, actos que acrecientan la autocensura en los medios y los periodistas. Como resultado se intensifica el uso de redes sociales para suplir el vacío de información dejado en temas de interés público como lo son el crimen organizado, la actuación de las autoridades públicas y la corrupción, en un contexto de profunda desconfianza en las autoridades y el afianzamiento de la impunidad en la sociedad.
Es por ello que Cencos hace un exhorto al Congreso de Nuevo León para que discuta la reciente modificación del artículo 345 bis al Código Penal de Nuevo León, y para que atienda las recomendaciones hechas por organismos internacionales a fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión plasmado en el artículo 6° Constitucional y plenamente confirmado por el artículo 1° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.