La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información divulgó una Carta Abierta dirigida a los senadores y diputados de Uruguay, manifestando su preocupación por las propuestas de reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 que cuentan, hasta el momento, con media sanción de diputados.
Unas 24 organizaciones sociales de América nucleadas en la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, divulgaron una Carta Abierta dirigida a los senadores y diputados de Uruguay, manifestando su preocupación por las propuestas de reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 que cuentan, hasta el momento, con media sanción de diputados.
Esta Carta Abierta fue elaborada en apoyo a CAinfo, con el fin de llamar la atención sobre el retroceso que significaría la aprobación de estas modificaciones, que incorporan nuevas causales de secreto y restricciones al funcionamiento de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que es el órgano garante de este derecho.
La Alianza Regional pone de manifiesto en este documento el carácter regresivo de la reforma y el efecto negativo que tendría para el país desde el punto de vista de los estándares internacionales.
El texto de la carta abierta:
4 de Septiembre de 2013
Excelentísimos integrantes de la Cámara de Senadores y de Diputados de la República Oriental del Uruguay
Ref: Reforma de la Ley de Acceso a la Información Pública con media sanción de la Cámara de Representantes
Sres/as
Senadores/as y diputados/as:
Las organizaciones abajo firmantes formamos parte de la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, una coalición que reúne a 23 organizaciones de 19 países de Latinoamérica y Estados Unidos que promovemos el acceso a la información pública y la libertad de expresión en las Américas.
Nos dirigimos al cuerpo legislativo respetuosamente con motivo de la reciente aprobación, por parte de la Cámara de Diputados, de una preocupante reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública (18.381), en el marco de la media sanción otorgada al proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal de la República.
En el año 2008 el Parlamento colocó al país en la ruta de la transparencia, aprobando lo que, -en ese momento-, fue una de las leyes más avanzadas en la región en materia de acceso a la información pública. Esta norma vino a complementar un conjunto de reformas legislativas vinculadas a la libertad de expresión y el derecho a la información que permitieron que rápidamente el país mejorara su posicionamiento internacional en estos temas.
Las modificaciones promovidas por el Poder Ejecutivo a la Ley 18.381 presenta aspectos regresivos, que consideramos deben ser revisados por la Cámara de Senadores y posteriormente refrendados por la de Diputados, a efectos de evitar que Uruguay pueda incurrir en un retroceso ante los estándares internacionales en materia de Acceso a la Información Pública.
La reforma que cuenta con media sanción consolida una nueva excepción al derecho fundamental de acceso a la información, permitiendo a los organismos públicos declarar reservada toda información que pueda «afectar un procedimiento de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva siempre que el otorgamiento del acceso a la información sea susceptible de favorecer presiones sobre la formación de la voluntad del órgano respectivo». También introduce la posibilidad de declarar reservada información al momento de solicitarla. Crea además un régimen especial para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en régimen de libre competencia que impide a la Unidad de Acceso a la Información (UAIP) ordenar la desclasificación de la información por estos reservada.
Si se concretara la sanción definitiva de estas modificaciones se vulneraría un conjunto muy importante de normas, principios y estándares internacionales consolidados en el derecho internacional y por los Sistemas Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. A saber:
– La reforma ahora a estudio de la Cámara de Senadores vulnera el principio de no regresividad que orienta la protección de los derechos humanos, en tanto consolida una rebaja en la tutela normativa anterior del derecho fundamental de Acceso a la Información Pública, comprometiendo así la plena efectividad de toda la ley y en definitiva, del propio derecho.
– Las modificaciones introducidas a la LAIP vulneran asimismo el principio de máxima divulgación con fuerte tradición en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Convención lnteramericana de Derechos Humanos (CADH) dispone en su art. 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión, comprendiendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. En el año 2000 la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH) aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión estableciendo en el número 4° que: «El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas». Asimismo, la Corte lnteramericana ha establecido en su jurisprudencia que, «en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación» (Corte IDH, Claude Reyes. vs. Chile, 2006, Párr. 92).
– La reforma planteada vulnera los límites al derecho a la información pública que resultan admisibles conforme el Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. De acuerdo a lo preceptuado por el numeral 2° de esta norma, los límites tolerables deben estar dirigidos a asegurar «a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas». Ninguna de estas causales taxativas resultan reflejadas ni otorgan fundamento a las modificaciones introducidas por el Art. 36 de la Rendición de Cuentas a consideración ahora del Senado.
– Por último no queremos dejar de mencionar nuestra preocupación por las consecuencias que, la eventual sanción definitiva del paquete de medidas propuesto por el Poder Ejecutivo, podría significar en cuanto al debilitamiento del órgano de control de la ley, la Unidad de Acceso a la Información Pública. La Alianza Regional por la Libre Expresión e Información ha señalado anteriormente la importancia de fortalecer las potestades de este tipo de organismos como forma de avanzar en la efectiva tutela del derecho de acceso a la información en Uruguay y las Américas.
– La garantía efectiva del derecho de acceso a la información pública requiere que exista una entidad independiente y fortalecida, que tenga como función principal la positiva implementación y promoción de la ley, cuestión que también se incluye en la Ley Modelo lnteramericana de Acceso a la Información Pública de la Organización de los Estados Americanos (OEA) – AG/RES. 2607 (XL-0/10). Este cuerpo normativo plasma los estándares y mejores prácticas regionales y debe ser guía para los Estados parte de la OEA.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente:
Se dejen sin efecto las modificaciones a la ley 18.381introducidas en el marco del Proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta! 2012 a estudio del Parlamento.
Agradecemos la atención a nuestra petición y aprovechamos esta oportunidad para extenderles nuestros más distinguidos saludos. De la decisión de cada uno/a de ustedes depende que el derecho de acceso a la información sea una realidad en el país.
Moisés Sánchez
Secretario Ejecutivo
Alianza Regional por la Libre Expresión e Información