El Tribunal Superior de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, ratificó la multa en contra de los diarios privados de Caracas Tal Cual y El Nacional, respectivamente, establecida por el organismo el 8 de agosto de este año en el que se ordena a ambos diarios pagar el 1% de sus ingresos brutos durante 2009.
Los días 18 y 20 de noviembre de 2013, el Tribunal Superior de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, ratificó la multa en contra de los diarios privados de Caracas Tal Cual y El Nacional, respectivamente, establecida por el organismo el 08 de agosto de este año en el que se ordena a ambos diarios pagar el 1% de sus ingresos brutos durante 2009. La decisión se desprendió de la sentencia a la que se llegó luego de un proceso judicial contra los dos diarios, iniciado por la Defensoría del Pueblo, por considerar que los medios vulneraron los derechos de la infancia.
El Tribunal ratificó la multa, de acuerdo con el artículo 234 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) que establece: “Quien transmita, por cualquier medio de comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta Ley o a las regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin aviso de calificación o que haya sido clasificado como inadecuado para los niños o adolescentes admitidos al espectáculo, será sancionado con multa de uno a veinte meses de ingreso…”.
Los abogados defensores de los diarios El Nacional y Tal Cual, Juan Garantón y Humberto Mendoza de Paola, alegaron que el TSJ no demostró que las fotografías eran perjudiciales para los jóvenes. Además, señalaron que las multas están fuera de lugar, puesto que el artículo 234 de la LOPNA está destinado para la decisión de sanciones en medios audiovisuales.
Entretanto, el organismo desestimó la apelación y al experto en psicología clínica, Antonio Pignatiello, respaldado por el equipo de la LOPNA, quien también señaló que “las fotos no eran dañinas ni capaces de causar lesión alguna a la salud”.
La demanda fue interpuesta, en 2010, por la Defensoría del Pueblo, el Instituto Autónomo de Defensa de Niños Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público, cuando se determinó que la publicación de una fotografía en la primera página de los diarios El Nacional y Tal Cual en sus ediciones del 13 y 17 de agosto de 2010, sobre el estado de la morgue de Bello Monte, supuestamente violaba los derechos de la infancia.
La orden emitida por el Tribunal en 2010 que prohibió a todos los medios impresos la publicación de informaciones y publicidades con “imágenes de contenido violento, armas, agresiones físicas, sangrientas y cadáveres desnudos” fue ratificada por el Tribunal, y se mantiene, hasta la fecha, solo para los diarios Tal Cual y El Nacional.
Ambos medios deberán cancelar el monto al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes durante los 8 días hábiles posteriores, fecha aún por definir, a la culminación de la revisión que ejecutará el tribunal para determinar el monto.
Desde 2006 se han emitido órdenes que prohíben la publicación de imágenes que supuestamente atentan contra el derecho a la información de los niños, niñas y adolescente de acuerdo con su desarrollo. IPYS-Venezuela registró que esta medida se ha aplicado en contra de 4 medios de comunicación y 1 Organización No Gubernamental (ONG).