La Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor del Asambleísta Cléver Jiménez, el periodista Fernando Villavicencio y el dirigente sindical Carlos Figueroa y solicita al Estado de Ecuador que suspenda la ejecución de sus sentencias por injurias contra el presidente.
El lunes 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, a través de la Resolución 6/2014, otorgó medidas cautelares a favor del Asambleísta Cléver Jiménez, el periodista Fernando Villavicencio y el dirigente sindical Carlos Figueroa. La CIDH solicita al Estado de Ecuador que suspenda de forma inmediata la ejecución de la sentencia, ratificada el 14 de enero de 2014, que condena a Jiménez y Villavicencio a 18 meses de prisión, a Figueroa a 6 meses de prisión, y al pago de una indemnización de cerca de USD 140.000.
En dicha Resolución, la Comisión examina la solicitud presentada en relación con el derecho a la libertad de expresión y los derechos a la vida e integridad personal.
Al respecto la Comisión señala que «uno de los criterios asumidos (…) para el otorgamiento de las medidas cautelares consiste en que decisiones judiciales que ordenan la detención de las personas o las condenan penalmente, directa o indirectamente, como efecto de expresiones realizadas contra funcionarios públicos, podrían ocasionar un daño grave e irreparable.» La Comisión analizó precedentes jurisprudenciales en los casos Herrera Ulloa V. Costa Rica y Tristán Donoso V. Panamá, así como precedentes de medidas cautelares a favor de Carlos Singares Campbell (Panamá), Bartolo Ortiz y Carlos Orellana (Chile), Pablo López Ulacio (Venezuela), entre otros.
La Comisión afirma que en todos estos casos «se está ante una condena penal o una orden de captura que, en principio, se origina en el ejercicio de un derecho fundamental en un campo especialmente protegido (la libertad de expresión respecto de funcionarios públicos y el derecho a presentar denuncias contra autoridades) que, a su turno, es una de las bases para el funcionamiento adecuado de cualquier democracia.» Señala además que «La ejecución de la sentencia penal tendría un efecto pluriofensivo porque no solo podría afectar la libertad personal sino el derecho a la libertad de expresión de la persona encarcelada, sus pares y la sociedad en su conjunto.»
En su decisión, la CIDH considera que la situación de Jiménez, Villavicencio y Figueroa «reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad» por lo que en consecuencia «solicita al Estado de Ecuador que suspenda inmediatamente los efectos de la decisión de 14 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual P-107-14.» La Comisión solicita además al Estado que informe, dentro del plazo de 15 días, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualizar dicha información de forma periódica.
Esta resolución implica el inicio de la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano de DDHH.
Fundamedios, a través de su área legal, patrocinadora del caso, aspira a que la Corte Nacional de Justicia adopte las medidas cautelares y proteja los derechos y libertades de las víctimas.
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