La Corte Constitucional resolvió que una de los cambios constitucionales propuestos por el bloque de asambleístas del oficialismo, es que la comunicación sea considerada como un servicio público.
Este artículo fue publicado originalmente en fundamendios.org el 31 de octubre de 2014.
El 31 de octubre de 2014 la Corte Constitucional resolvió por unanimidad que 16 de las 17 enmiendas a la Carta Magna, propuestas por el bloque de asambleístas del oficialismo, sean tramitadas a través de la Asamblea Nacional, con mayoría del partido de Gobierno, Alianza PAIS. Una de los cambios constitucionales propuestos es que la comunicación sea considerada como un servicio público.
Tras la aprobación de estas enmiendas, el artículo 384 de la Carta Magna se modificaría para incluir el siguiente párrafo: La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios». De esta manera, el mencionado artículo, que se ubica en la sección séptima de la Constitución bajo el título de «Comunicación Social» quedaría así: «La comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios. El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana…»
El 26 de junio de 2014, el bloque de asambleístas del oficialismo, liderado por la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, entregó a la Corte Constitucional el mencionado proyecto. La inclusión de esta enmienda referente a la comunicación responde a una propuesta que presentó en meses pasados el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información (Cordicom). Sin embargo, fue el Presidente de la República quien el pasado 18 de junio, durante su intervención en la Comisión Permanente de Formación Política del movimiento oficialista Alianza País sugirió a sus integrantes profundizar en cuestiones verdaderamente revolucionarias y se preguntó «¿por qué no hacer una enmienda constitucional» para «establecer que la comunicación y particularmente la información no es un simple negocio privado» sino «un servicio público que tiene que estar garantizado para la sociedad en forma adecuada?», en declaraciones recogidas por diario El Comercio.
Sin que aún se reforme la Constitución, la Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 79, ya introdujo el concepto de que la comunicación es un servicio público al señalar que «…la comunicación social que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio público que deberá ser prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas…»
Este concepto fue ampliamente cuestionado por inconstitucional y atentatorio a los tratados internacionales.