Siete funcionarios del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad decidieron restringir el derecho a la información en 18 instituciones estatales y en otras dependencias que se puedan incorporar en el futuro.
Este artículo fue publicado originalmente en clibrehonduras.com el 20 de febrero de 2015.
Siete funcionarios del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (Conadese) decidieron restringir el derecho a la información en 18 instituciones estatales y en otras dependencias que se puedan incorporar en el futuro, mediante la resolución 069/2014, emitida y clasificada como secreta el 14 de julio.
La reserva fue declarada con base en la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y Defensa Nacional. El Conadese dispuso reservar -sin precisar qué-, “asuntos, actos, contratos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o la defensa nacional”.
Eso quiere decir que hasta las sentencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) podrían ser secretas. También se reserva información de la Secretaría de Seguridad y Policía Nacional; Ministerio Público y Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN); Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), Dirección de Información Estratégica de las Fuerzas Armadas (C-2).
Asimismo, información de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Instituto Nacional de Migración, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Registro Nacional de las Personas (RNP), Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), Instituto de la Propiedad, Unidad de Inteligencia de la Comisión Nacional de Banca y Seguros, Dirección General de la Marina Mercante, Dirección General de Aeronáutica Civil, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y otras que se puedan incorporar en el futuro.
Esta resolución fue aprobada por el mandatario de Honduras, Juan Orlando Hernández; el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva; el titular del Poder Judicial, Jorge Alberto Rivera Aviles; el fiscal general del Estado, Óscar Chinchilla; el entonces ministro de Seguridad, Arturo Corrales; el ministro de Defensa, Samuel Reyes y el entonces titular de la DNII, Julián Pacheco Tinoco; todos ellos servidores públicos de uno de los países más corruptos del mundo, según indicadores de Transparencia Internacional.
En consecuencia, las restricciones de este derecho universal ahora están establecidas mediante resolución 069/2014 aunque esa facultad le correspondería al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) por jerarquía normativa en virtud de que Honduras es signataria de Tratados y pactos supranacionales que dieron vida a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).
Primeras muestras de discrecionalidad
El 21 de agosto de 2014, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) promovió un recurso de revisión ante el IAIP porque los funcionarios del RNP negaron información pública, amparados en la resolución 069/2014. El CNA investigaba supuestas irregularidades en el RNP.
La información negada por funcionarios del RNP fue: “1) copia de los puntos de actas donde se aprueban todas las compras de la empresa denominadas Lufergo, Lafis, Grupo G Y T, Inversiones Zaldívar, adjuntar los términos de adjudicación y precalificación de las empresas, 2) copia del punto de acta de la aprobación del alquiler del inmueble ubicado en la colonia Jacaleapa de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a la empresa denominada FAMME 3) copia de los pagos efectuados a FAMME, por concepto de alquiler, durante los periodos 2013 hasta la fecha, 4) copia del punto de acta de la aprobación de Honorarios profesionales del señor Edwin Joel Bulnes Vásquez. Adjuntar los términos de referencia y adjudicación de la consultoría 5) Copia de traslado de los fondos de Banco de Occidente, a que cuenta se realizó el depósito y donde se encuentran reflejados 6) copia donde están reflejados los ingresos, egresos y gastos actuales por conceptos de contratos de Tigo y Claro 7) copia de los puntos de acta para la aprobación al viaje a Lima Perú 8) Copias de las personas que conforman el Directorio en los periodos 2010 al 2013”, cita textualmente el recurso de revisión, promovido por el CNA.
Sobre la resolución 69/2014, la presidenta del IAIP, la comisionada Doris Imelda Madrid, señaló que esta institución no autorizó ninguna reserva de información. “Al menos por el Instituto no ha pasado, la desconocemos”, respondió.
“Ley de Secretos Oficiales”
Cuando el Congreso Nacional aprobó la “Ley de Secretos Oficiales”, como se le llamó originalmente, por medio de un comunicado, C-Libre advirtió que tal legislación violenta el derecho a la libertad de expresión, estipulado en los artículos del 72 al 75 de la Constitución de la República; el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 19 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos.
En la misma línea, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos ya instituye la forma en que se deben dictar nuevas leyes, caso contrario, se crea un campo fértil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de la información, cita el Informe Sobre el Estado del Derecho a la Información en Honduras 2014, de C-Libre.
De igual forma, el numeral 1, inciso (d) de los Principios de Johannesburgo sobre la seguridad nacional, la libertad de expresión y el acceso a la información, estipula, «no se podrá imponer restricción alguna sobre la libertad de expresión o de información por motivos de seguridad nacional a no ser que el gobierno pueda demostrar que tal restricción esté prescrita por ley y que sea necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés legítimo de seguridad nacional».
Esta ley contraviene, además, los numerales 2 y 3 de la Declaración de Chapultepec, el numeral 4 de la Declaración de Principios Sobre Libertad de Expresión y el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Igualmente, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del “Caso Reyes y otros contra Chile”, párrafo 92, establece que es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación.
La reserva se estableció pese a que ya está estipulada legalmente en estas nueve legislaciones: la Ley de Inteligencia, Ley contra el financiamiento del Terrorismo, la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, la Ley del Sistema Penitenciario, Ley de Protección a Testigos, Ley del Juicio Político, Código Procesal Penal, Ley de Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (Tigres), La Ley de Policía Militar y de Orden Público.