Este artículo fue publicado originalmente en fundamedios.org el 19 de enero de 2016. El 28 de diciembre de 2015, el Presidente de la República, Rafael Correa expidió, mediante decreto ejecutivo No. 864 el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), el cual debería normar la aplicación de dicha Ley, en vigencia desde febrero […]
Este artículo fue publicado originalmente en fundamedios.org el 19 de enero de 2016.
El 28 de diciembre de 2015, el Presidente de la República, Rafael Correa expidió, mediante decreto ejecutivo No. 864 el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), el cual debería normar la aplicación de dicha Ley, en vigencia desde febrero de 2015, pero de ninguna forma reformarla y menos para vulnerar nuestros derechos constitucionales y someterlos a normas ambiguas y abiertas.
Fundamedios expresa su preocupación, por este nuevo ataque normativo en contra de los derechos y libertades en el espacio de Internet y alerta que el reglamento no solo vulnera de manera abierta el principio de jerarquía establecido en la Constitución, sino que, al ampliar su ámbito de aplicación hacia los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, abre la posibilidad de que todos quienes utilizamos Internet y redes sociales podamos ser sancionados, en tanto contenidos o aplicaciones pueden ser bloqueadas, por mera resolución administrativa de la autoridad.
El artículo 2 de dicho Reglamento establece que todos quienes somos usuarios de estos servicios, somos sujetos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones lo cual va mucho más allá de lo que aprobó la Asamblea Nacional. Con este antecedente, y considerando además la vigencia del artículo 57 del Reglamento -que establece las obligaciones de los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones- se abre la posibilidad de sanciones para cualquiera que usemos alguno de los servicios de telecomunicaciones. Es decir, todos los ecuatorianos.
Sin embargo, eso no es todo. El artículo 57 faculta a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) a sancionar con base en cualquier regulación que emita para el efecto, atentando contra el principio de reserva de la Ley. Es decir, los usuarios podemos ser sancionados no solo por lo que está escrito en la Ley, no solo por el Reglamento (lo cual ya es inconstitucional) sino por cualquier resolución posterior de la ARCOTEL. Se consagra además que ARCOTEL, en cualquier momento, pueda establecer «nuevas obligaciones de los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones».
Fundamedios reitera que resulta absolutamente preocupante que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones podamos ser víctimas de restricciones a información o contenido, como ya constaba en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que trata de los «Derechos de los Abonados, Clientes y Usuarios». En el numeral 18 consagra el derecho que tenemos los usuarios a acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en internet y que los prestadores no podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales. Sin embargo se incluye una excepción en la aplicación de este artículo para «aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, aplicaciones, desarrollos o servicios disponibles, o por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas, para efectos de garantizar el servicio». Esto deja abierta la posibilidad de una intervención estatal que puede incluir la censura o bloqueo de contenidos.